FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Hacer testamento. Juan Miguel Munguía Torres

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Hay pequeñas decisiones que evitan grandes problemas: una de ellas, es hacer testamento. Es curioso pero este es un tema que, consciente o inconscientemente, muchos obviamos como si la cosa no fuera con nosotros. Más pronto o más tarde la «palmaremos», y cuando llegue ese día lo mejor es que nos pillen con los «deberes hechos».

El testamento es un negocio jurídico formal o solemne, en el sentido de que la voluntad del testador debe expresarse a través de los cauces que la ley exige para que el testamento sea válido y produzca sus efectos. Es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece. Morirse sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos, sobre todo, a sus hijos y al cónyuge viudo de la persona fallecida. 

Los requisitos de forma que exige la ley civil sustantiva suponen un plus a la mera existencia de la voluntad de testar. El testador puede optar, como regla general, por cualquiera de los tipos de testamentos que la ley admita y regule, pero no por otros con independencia de que su voluntad pudiese ser probada por otros medios.

El requisito de la forma en esta clase de negocios se exige para garantizar la libre expresión de la voluntad del testador y la conservación del acto que ha de surtir efectos para después de su muerte. Por tanto, si la declaración de voluntad se ha emitido en forma diferente a la exigida por la ley, aunque no exista duda sobre la declaración emitida, el testamento no es válido ya que la forma asegura no solo la publicidad de la voluntad sino también que ésta ha sido formada de manera consciente y libre de presiones externas.

Cada vez más personas, y a edades más jóvenes, deciden establecer en vida cómo han de repartirse sus bienes cuando ellos falten. El ritmo de registro es de unos 700.000 testamentos al año. Para su realización resulta sencillo: con el DNI y acudir a la Notaría a explicar al notario como dejar el reparto del patrimonio. Su coste ronda entre los 40€ y 60 €. Lo que realmente sale caro, es no hacer testamento, sea mucho o poco lo que haya que repartirse. No hay que entregarlo en ningún registro u oficina. Es un acto personalísimo, de cada uno, que es confidencial, que se puede cambiar las veces que se quiera, en cualquier momento y en cualquier notaría.

Con independencia de la tipología (abierto, cerrado, ológrafo), la forma más habitual de testar para las personas casadas y con hijos es el popularmente conocido como «del uno para el otro y después para los hijos» Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado, tal como recogen fuentes del Consejo General del Notariado.

En muchos casos nos preguntamos si es necesario hacer un inventario de bienes. Los expertos señalan que no es necesario y que solo se debe especificar a quiénes se dejan los bienes y cómo se repartirán. Se pueden designar también a las personas para desempeñar como tutores de los menores en caso de fallecimiento de los padres. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha de edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.

El testamento es siempre revocable y el que lo otorga puede hacer cuando quiera otro posterior; sin embargo, puede llegar a valer conforme dispone el art. 739, párrafo 2.º Código Civil cuando recoge que el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente su voluntad de que valga el primero.

El Código Civil no previó el conflicto suscitado por el otorgamiento de más de un testamento de la misma persona en el mismo día, sin que sea posible determinar cuál es posterior. En el art. 434 del Código del Derecho Foral de Aragón, a que luego se hace mención, y puede servir de orientación en el Derecho común, se tienen por no escritas en ambos las disposiciones contradictorias de uno y otro.

Desde Munguia@Asociados hacer testamento puede ser una inversión en tranquilidad por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita a los herederos.

munguia@munguiaabogados.com

 

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