FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Menores desamparados. Por Juan Miguel Munguía

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¿Qué opinarían si les dijéramos que la sobreprotección patológica de unos padres para con sus hijos puede llegar a determinar su situación de desamparo?

En nuestra legislación se entiende por situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio por parte de sus progenitores, tutores o guardadores, de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral y material. En concreto, dichas causas se resumen en las siguientes: 1. Que el menor sufra malos tratos físicos o psíquicos; 2. La inasistencia del menor al centro escolar por negligencia de los progenitores, tutores o guardadores; 3. Que el menor sea víctima de algún tipo de explotación económica; 4. Que los padres, tutores o guardadores sean consumidores habituales de alcohol u otras sustancias tóxicas o que los mismos sufran algún tipo de trastorno mental que imposibilite ejercer las funciones legales que ostentan; 5. Que no sea solicitada la recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias que determinaron la existencia de la situación de desamparo y 6. Cualquier otra causa que prive al menor de la necesaria asistencia moral y material.

Dentro de esta última, el Juzgado de Familia así como la Audiencia Provincial de Cantabria han decidido enmarcar la situación que estaban padeciendo dos menores a causa de la sobreprotección patológica de sus padres, la cual llegaba a tal extremo que provocó el aislamiento de los menores.

El ambiente familiar en que se encontraban los menores estaba caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de los miembros del núcleo familiar y la exageración de los síntomas de enfermedad física. Además, se estaban desatendiendo absolutamente las necesidades emocionales y sociales de los menores, que estaban expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, lo cual se constataba por la falta de capacidad de los menores para desarrollar relaciones con iguales, la falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc.

Uno de los menores, además, sufría un retraso madurativo, con importante inhibición, y lenguaje con problemas de expresión y articulación.

Ante el pronóstico negativo de las posibilidades de capacitación parental y mejoría de la dinámica familiar por existir, además, una nula conciencia del problema y resistencias al cambio por parte de los padres, se confirmó la situación de desamparo de los menores condicionando la devolución de la patria potestad a la sumisión de los padres así como de los menores a un programa educativo orientado a erradicar o minorar los factores de riesgo de manera significativa.

Como ya hemos venido advirtiendo en otras ocasiones, el interés superior del menor implica la satisfacción de las necesidades básicas del menor, la consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones, y la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, criterios que han de ponderarse en función de determinados elementos generales, como: La edad y madurez del menor, la necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, o la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.

En el caso que hemos venido describiendo en el cuerpo de este artículo podemos corroborar que, el hecho de que se haya confirmado la situación de desamparo obedece al respeto y a la supremacía que a este concepto jurídico indeterminado como es el “interés superior del menor” ha de otorgársele.

A modo de conclusión, consideramos necesario hacer hincapié en que siempre ha de tenerse en cuenta y tomar decisiones respecto de los menores que respeten y cuiden de sus necesidades básicas, su crecimiento y su desarrollo personal en un ambiente adecuado para ello.

 

munguia@munguiaabogados.com

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