FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Ganar una sentencia: fiscalidad de las costas procesales. Por Juan Miguel Munguía

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Con frecuencia, cuando estamos estudiando la posibilidad de acudir a los tribunales, nuestro abogado nos advierte de la posibilidad de que si perdemos el pleito, el juez nos condene “en costas”, o por el contrario, nos anima a entablar acciones, pues si ganamos, el juez condenará al contrario a pagar nuestras “costas”.

¿A qué se refieren y qué cubren las costas judiciales? Tienen la consideración de costas ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial, exclusivamente por los siguientes conceptos: Los honorarios del Abogado y derechos del Procurador, cuando su intervención es obligatoria. La inserción de anuncios o edictos que obligatoriamente deban publicarse durante la tramitación del procedimiento. Los honorarios de los peritos. Las copias, certificaciones, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que las solicite directamente el juzgado, en cuyo caso, serán gratuitos.

La siguiente pregunta es: ¿Quién debe hacer frente a las costas judiciales?. Según el tipo de proceso, en los procesos civiles, la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad. Por su parte, en los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos. En las causas laborales no existe una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Y, finalmente, en los procesos contencioso-administrativos la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.

Expuesto lo anterior, nuestros lectores deben ser informados del nuevo criterio adoptado por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) respecto de que las sentencias judiciales mediante las cuales se reconoce el abono de las costas procesales a un contribuyente, conlleva cargas fiscales. Si bien en un principio sólo afectaba a los ciudadanos que se hubieran visto perjudicados por la adquisición de las muy conocidas PREFERENTES, ahora resulta que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ya han advertido y aclarado que esta medida o criterio no sólo afecta a los “preferentistas”, sino que cualquier ciudadano al que una Sentencia judicial le reconozca el abono de las costas del procedimiento. Y su deber es incluir el importe de dichas costas en su base liquidable general del IRPF.

La incidencia tributaria viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Recibido el pago de las costas, las mismas se imputarán al período impositivo en que la Sentencia que lo reconozca adquiera firmeza.

No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas “defraudadas”, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.

Además, debemos dejar bien claro que estos contribuyentes tampoco podrán deducirse los gastos de abogado y procurador realmente asumidos durante el proceso. Para la AEAT, estos gastos jurídicos son “gastos debidos al consumo”, un argumento que olvida que las costas judiciales tienen un carácter restitutorio de los gastos objetivamente necesarios para la defensa en los tribunales.

Ahora resulta que, de mantenerse este criterio, ganar una Sentencia sale caro a la hora de hacer la declaración de la Renta, al menos, al hacer la declaración del año 2015.

munguia@munguiaabogados.com

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