FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

«Papeles de Panamá» y las sociedades Offshore. Por Juan Miguel Munguía

Quiero compartirlo en redes

Esta última semana nos hemos visto sorprendidos por la noticia de que, alrededor del mundo existen cientos de estas sociedades en las que dirigentes y numerosos personajes públicos invierten su dinero. Los llamados “Papeles de Panamá”, la filtración masiva y anónima que ha destapado una lista ingente de personalidades mundiales con sociedades opacas en el país centroamericano, han puesto de actualidad ciertas prácticas fiscales.

Para comenzar, hemos de dejar claro que, crear este tipo de sociedades No es ilegal. Tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, no obstante, si su creación tiene como ánimo ocultar patrimonio con ánimo de eludir el pago de impuestos o la procedencia ilícita de un capital, sí es entonces ilegal.

Las regulaciones legales y fiscales a las que estas sociedades están acogidas les ofrecen unas enormes ventajas fiscales, lo que supone una exención casi total de impuestos, a lo que hay que sumarle otras ventajas como la simplicidad en su administración, bajo coste económico.

En el contexto de una planificación fiscal más ventajosa, constituir este tipo de sociedades es lícito. No obstante, sus especiales características, principalmente la opacidad y anonimato que proporcionan a los titulares reales, las hacen aptas para ser utilizadas como medio para evitar el pago de impuestos, lo cual está penado en el artículo 305 del Código Penal.

Es decir, si bien las sociedades ‘offshore’ no tributan en el país en el que se domicilian, los activos y bienes con los que operan sí deben haber liquidado los correspondientes impuestos en el país en el que se originaron.

Las características principales de estas entidades son las siguientes:

  1. Normalmente están domiciliadas en paraísos fiscales.
  2. Se inscriben en un registro a través de abogados y agentes especializados de dichos paraísos fiscales o jurisdicción “offshore”.
  3. No operan económicamente en el país en el que se domicilian. Están controladas por empresas o personas NO residentes que llevan a cabo sus negocios en otros lugares y utilizan el paraíso fiscal únicamente como domicilio legal de la sociedad, para aplicar una legislación que les es favorable.
  4. El titular real de la sociedad permanece oculto bajo el nombre de un testaferro pero con plenos poderes para operar desde su lugar de residencia.
  5. No existe información y transparencia acerca de la actividad y operaciones económicas de estas sociedades, y tampoco sobre el propietario o beneficiario de determinados bienes.

A través de estas sociedades opacas se pueden realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración, lo que favorece la elusión de divisas, impago de impuestos y blanqueo de capitales.

En España existe la conocida como lista negra de paraísos fiscales, la cual está regulada en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y se complementó en la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria.

Existe nula tributación cuando en el país o territorio de que se trate no se aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según corresponda. De ser así, se les incluye en la lista negra.

En lo que respecta al efectivo intercambio de información tributaria se tiene en cuenta la existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, dejando de tener dichos territorios la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.

Además, no debemos olvidar que en nuestro país existe la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, o más comúnmente conocida como el modelo 720, cuyo origen se remonta a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que introdujo una nueva disposición adicional por la que se establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero y cuyo fin primordial es hacer aflorar posibles ganancias patrimoniales no justificadas o bienes no declarados en el extranjero para poder perseguir cualquier posible delito fiscal.

No obstante, esta normativa sobre la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero está siendo analizada por la Comisión Europea, ya que podría vulnerar los principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva, por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.

A modo de conclusión, podemos afirmar que las sociedades “offshore” son lícitas, lo que es ilícito es utilizar las mismas como medio para cometer un delito fiscal contra la Hacienda Pública con multa de hasta el 150% del importe de la cuota defraudada, y si ésta excede de 120.000 euros el hecho sería constitutivo de delito fiscal.

munguia@munguiaabogados.com

 

 

Añade un comentario

Clic aquí para publicar un comentario

Publicidad

Consejería Bienestar Social

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

La Gente del Medio

Página Web Corporativa

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Programa de radio

Objetivo La Luna (Programa Radio)

Publicidad

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

EBFNoticias en:

Compras

El Mundo que conocimos (Radio)

Donaccion (Programa de Televisión)

Sentir Canario Radio

Webserie Laguneros (Youtube)

Webserie Laguneros Emprendedores

Prensa Digital

Publicidad

Homenaje al Grupo XDC

Publicidad