FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Protección de los deudores hipotecarios. Por Juan Miguel Munguía Torres

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La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, y al borde del desahucio, ha propiciado la Ley La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que prevé la suspensión inmediata y por un plazo de 4 años los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Esta suspensión será de aplicación tanto en el proceso judicial de ejecución hipotecaria como en el procedimiento de venta extrajudicial. Entendiendo colectivos sociales de especial vulnerabilidad cuando cumplan dos tipos de requisitos.

La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género o el deudor sea mayor de 60 años.

De otro, las familias que se beneficien de esta suspensión, deberá concurrir, acumulativamente, las circunstancias económicas siguientes: los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que en el ejecutado padezca determinadas enfermedades o discapacidades. La alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud. La cuota hipotecaria debe resultar superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. El crédito o préstamo garantizado con hipoteca debe recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haber sido para la adquisición de la misma.

En todo caso el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario debe aportar, entre otros documentos: Certificado de rentas, últimas tres nóminas percibidas; número de personas que habitan la vivienda, libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho; certificado de empadronamiento y titularidad de los bienes.

La trascendencia de esta previsión normativa es indudable, pues garantiza que durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual.

Además se prevé que la deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente.

Todos los sectores de la economía, deben impulsar la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario que debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos. Veremos.

 

 

 

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