FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Mujeres autónomas: baja por maternidad. Por Juan Miguel Munguía

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Cada día son más las mujeres autónomas. En el segundo trimestre de 2015 las trabajadoras por cuenta propia representaban 1.124.539 personas. La mayoría de ellas se encuentra en edad para tener hijos.

¿Qué derechos se les reconocen a la hora de solicitar la baja por maternidad? La baja por maternidad de las mujeres autónomas está regulada en los mismos términos que el régimen general para las asalariadas pero con algunas diferencias en la hora de recibir la prestación. 

Los requisitos para solicitar la baja es que la autónoma debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización: a las menores de 21 años a la fecha del parto no se les requiere un tiempo mínimo cotizado. A las mujeres entre 21 y 26 años necesitan haber cotizado al menos 90 días en los siete años anteriores a la solicitud de baja, o seis meses a lo largo de toda su vida laboral. Y a las autónomas mayores de 26 años se les exige un periodo equivalente a 180 días cotizados en los siete años anteriores o a un año durante su vida laboral. 

Si la autónoma contrata a una trabajadora para sustituirla, tanto los seguros sociales de la trabajadora, como la cuota de autónomos, están bonificados al 100% durante el periodo del contrato

La prestación se percibe durante las 16 semanas ininterrumpidas siendo el importe de la prestación el 100% de la base reguladora que se tiene en el momento de pedir la baja. El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas más por cada hijo. Si el niño nace de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras graves circunstancias, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas adicionales. 

Indicar que también se reconoce el subsidio por maternidad a aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización con una duración de 42 días naturales desde el parto. Este periodo aumenta en 14 días en caso de familia numerosa o monoparental, parto múltiple o discapacidad de la madre y/o del hijo superior al 65%. 

No hay que olvidar que, durante la baja, la trabajadora tiene que seguir pagando su cuota de autónoma y cuentan con un permiso de lactancia que se traduce en un permiso de una hora al día hasta que el niño cumpla los nueve meses. 

En caso de riesgo durante el embarazo se puede pedir una baja. Para solicitarlas, hay que pedir un certificado médico y presentarlo ante la entidad gestora, que tras analizarla la puede aceptar o rechazar

La trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestación con el otro progenitor. En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortará. Para poder acceder a la prestación, el padre autónomo necesita estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, además de tener cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días en los siete años anteriores o 360 días durante su entera vida laboral. Percibiendo un importe equivalente al 100% de su base reguladora

Los pasos a seguir para solicitar la baja por maternidad son: informe del médico de cabecera; rellenar el formulario de maternidad de la Seguridad Social; los justificante de pago de los dos últimos meses de la Seguridad Social, así como en el plazo de 15 días la «Declaración de Actividad», donde se indicará si durante el periodo de baja se interrumpe la actividad y se cierra el negocio o si se contrata a otro trabajador asalariado o autónomo para sustituirla. La falta de presentación de dicha declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos: la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación. Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma. Ello sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

A la hora de solicitar la prestación económica, se debe presentar el DNI de la madre, el número de cuenta bancaria en el que se realicen los ingresos, los últimos tres recibos de la cuota de autónomo, y el libro de familia o certificación de nacimiento el Registro civil.

Estas medidas, tratan de reconducir a reducir tiempo presencial al trabajo sin perder poder adquisitivo, a cambio de dedicar más tiempo a los hijos.

munguia@munguiaabogados.com

 

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