FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

La intimidad y la publicación de videos. Por Juan Miguel Munguía Torres

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Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena a 15 vecinos que copiaron un video de contenido sexual de una vecina del municipio que guardó en su ordenador, con penas de prisión de entre un año y nueve meses, la más dura, y siete meses, las más leves, y obligados a indemnizar a la vecina con cantidades diversas que van desde los 15.000 euros a los 30.000 euros, con el añadido de costear los gastos que sean precisos para eliminar todo rastro del video en la Red.

Todo comienza cuando la vecina se autoretrata en un video de contenido erótico y las guarda en su ordenador. Cuando acude a una tienda de informática del pueblo para instalar una grabadora de discos, el empleado de la tienda descubre en la papelera de reciclaje los archivos íntimos y los graba en un CD entregándolo a varios amigos que inician una cadena de visionado ilícito por todo el pueblo.

Como recoge la sentencia, la grabación fue colgada en Internet, en una taberna, en reuniones de amigos en domicilios particulares, en las instalaciones de la piscina municipal del pueblo en pleno agosto.

Alertada por unas amigas, la víctima denunció los hechos en la Guardia Civil teniendo la mujer que cambiar su residencia, provocándole daño psíquico por estrés que afectó a sus relaciones sociales.

La sentencia del Supremo explica que en el contexto en el que se produjeron los hechos, es una pequeña localidad donde todos se conocen, y los actos de divulgación del archivo constituyen «una conducta que desde el contexto cultural es tenida como afrenta a la intimidad del sujeto perjudicado». Ni el técnico informático que grabó el vídeo del ordenador de la víctima y lo empezó a repartir entre sus amigos, ni el tabernero que lo expuso a sus clientes, ni el de protección Civil que lo emitió en las instalaciones municipales, irán a la cárcel a ser penas inferiores a dos años.

Otra sentencia reciente de un Juzgado de lo Penal de Pamplona condena a un hombre a 23 meses de prisión por grabar a una pareja mientras mantenía una relación sexual, exigirle dinero a la mujer para no difundir las imágenes y amenazar con publicarlas en el perfil de ella en diversas redes sociales.

Publicar una foto o un vídeo privados sin consentimiento es un delito. Una persona que obtiene un documento de este tipo vulnerando las comunicaciones de otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen. Comete, además, un delito de revelación de secretos.

La imagen personal es un dato protegido por la ley. Nadie puede utilizarla sin el consentimiento expreso de la persona que aparece en ella. Incluso como en el caso de los menores, cuya imagen está más protegida aún, ni siquiera los padres pueden usar una imagen de un hijo si esto puede producir cualquier daño. Desde el momento que alguien te envía una imagen o la ves en una Web o red social, ello no significa que puedas usarla, distribuirla, enviarla o compartirla con otras personas. Si el destinatario en particular eras tú, o un grupo, y lo haces, puedes incurrir en un delito de relevación de secretos que también está penado.

¿Qué debes hacer? Si se difunde un vídeo o una foto tuya en Internet es ponerte en contacto con la Web que los publica. Solicitar su retirada a los responsables del portal y si no lo hacen presentar una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil. Redes sociales como Facebook o Tuenti y portales como YouTube cuentan con mecanismos para que se les solicite la supresión de fotos o vídeos. Es recomendable realizar una captura de la pantalla o de cualquier dato o correo para adjuntarlo a la denuncia.

La denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil permitirá rastrear la IP del ordenador o dispositivo desde el que se subió la foto o el vídeo. También puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar la retirada de un vídeo o una foto, en casos muy concretos.

En mi experiencia profesional, la mejor arma que tienes es el sentido común. Cualquier cosa que uno vea en una pantalla puede ser capturada. Piénsalo dos veces antes de subir un video o foto y, simplemente si tu sentido común entiende que no es correcto no lo lleves a cabo. Luego, los Juzgados serán lo que digan la última palabra.

munguia@munguiaabogados.com

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