FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

Práctica bancaria y responsabilidad. Por Juan Miguel Munguía

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Una reciente sentencia condena a una entidad financiera por la mala comercialización bancaria de bonos estructurados a un cliente, con la obligación de indemnizar en la cantidad 4,5 millones. En la demanda se recogía que la entidad bancaria no sólo no proporcionó ninguna información relevante sobre la naturaleza especulativa, la enorme complejidad y los sustantivos riesgos asociados a los Bonos estructurados, sino que les convenció para que suscribieran nuevos créditos con sus correspondientes intereses.

La clasificación de los contratos o instrumentos financieros en complejos, como pueden ser los bonos estructurados, tienen su origen en la llamada Directiva MIFID (Markets in Financial Instruments Directive). Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CMNV) los Bonos estructurados son productos financieros especialmente especulativos, muy complejos y de altísimo riesgo, cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otro mercado, denominado “activo subyacente» y sólo son apropiados para inversores con gran experiencia o que hayan recibido una información exhaustiva sobre el producto. Siendo sus principales riesgos de tres tipos: de mercado, de liquidez y de crédito, por lo que si a su vencimiento las cotizaciones de las acciones subyacentes han subido el inversor obtendrá rentabilidad, pero si han bajado, no se les abonará intereses e incluso podría registrar minusvalías en el capital llegando a perder en casos más extremos la totalidad de la inversión.

En el caso que comentamos, la entidad bancaria no recabó la información de sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora, objetivos de inversión; ni suministró con la debida diligencia la información clara y transparente, completa y concreta y, de fácil comprensión en los riesgos de este producto financiero.

Igualmente la entidad bancaria tampoco observó los criterios de conducta basados en la imparcialidad, la buena fe, la diligencia, el orden, la prudencia y, en definitiva, el cuidar de los intereses de los clientes como si fueran propios, dedicando el tiempo y la atención adecuada para encontrar los productos más apropiados a sus objetivos.  Para ello, debió llevar a cabo un test de conveniencia que consiste en la obligación que tienen las entidades financieras de obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de la inversión. No cabe duda que dicho test es requisito legal de obligado cumplimiento por las entidades asesoras en materia de inversión antes de recomendar la adquisición de un producto concreto. Tampoco se llevó a cabo un test de idoneidad donde se recoge el producto ofrecido por la entidad al cliente.

Ciertamente los clientes «no nacen” con un perfil inversor predeterminado, de ahí la necesidad de realizar ambos test adecuadamente. 

La tendencia del legislador en los últimos tiempos ha sido cada vez más proteccionista de la clientela y, más exigente respecto a la obligación de información de las entidades financieras asesoras en productos complejos y en tal caso, la omisión de esa información, o la facilitación de una información inexacta, incompleta, poco clara o sin la antelación suficiente, merece la protección del ordenamiento jurídico. Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional.

En mi experiencia profesional, el cliente debe poder confiar en que la entidad bancaria que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante de sus productos financieros y, que   Los incumplimientos de asesoramiento adecuado de información suficiente, trasparente, clara, integra y seguimiento adecuado deben tener el efecto legal de resarcir e indemnizar el perjuicio ocasionado, para conseguir tener en la medida de lo posible, la misma situación  personal y patrimonial equivalente y anterior al momento de suscribir los productos ofertados.

munguia@munguiaabogados.com

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