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El TS no admite el recurso de la red de estafadores por venta de bonos falsos de guagua y tranvía

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AGENCIAS.– El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó a un matrimonio, tres de sus hijos y a un quiosquero por la venta de bonos falsos de guagua y tranvía, con la que habrían estafado a la empresa Titsa unos 4,5 millones de euros.

El matrimonio fue condenado a seis años de prisión por la elaboración de bonos falsos que pusieron a la venta en varios quioscos de Tenerife a través de tres personas que conocían su origen ilícito y por el que recibían una comisión de 15 céntimos. El propietario de uno de esos quioscos fue condenado a dos años y el resto, a 20 meses.

Gracias a este sistema, el matrimonio consiguió amasar un patrimonio que superó los 319.000 euros y que utilizaron para comprar determinados inmuebles. Para ocultarlo, sus tres hijos, condenados a un año de cárcel, constituyeron una sociedad que adquirió inmuebles por unos 318.000 euros y eran titulares de cuentas corrientes con más de 486.000 euros.

En total, los acusados llegaron a adquirir bienes que superaron los 656.000 euros, causando unos perjuicios a Transportes Interurbanos de Tenerife (Titsa) y a Metropolitano de 4,5 y 7,7 millones de euros.

El Supremo sí ha admitido parcialmente el recurso que también fue presentado por Titsa y por la esposa del principal acusado, que trabajaba como técnico de las máquinas expendedores de bonos del transporte público.

En concreto, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos planteados por Titsa, como acusación particular, y por una de las ocho personas condenadas, la mujer del matrimonio, rechazando íntegramente el resto de recursos.

Según la sentencia, se confirman seis años de cárcel para el principal acusado, que trabajaba como técnico de las máquinas expendedores de bonos del transporte público en el momento de los hechos, por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con otro de falsedad en documento mercantil.

Asimismo, se mantienen el resto de penas salvo para la esposa, a quien se le reduce la condena de 6 a 3 años de prisión al absolverle de la falsedad y mantener el delito de estafa, y excepto las multas a los tres condenados por delito de blanqueo de capitales por imprudencia, a los que, como mínimo, se le cuadriplican las cuantías.

En concepto de responsabilidad civil, se ratitica que cinco de los condenados tendrán que indemnizar a Titsa y el Cabildo de Tenerife con 4,4 millones de euros.

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