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Los colegios de Ingenieros se ofrecen a asesorar a las empresas

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Elblogoferoz.- La Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI) que agrupa a los colegios profesionales de ingenieros ha enviado una carta a las principales empresas con ingenieros en sus equipos, con objeto de informar y aclarar cuestiones que puedan ser de interés en la contratación de los mismos.

El objetivo de la carta enviada por UPCI es ayudar a las empresas a comprender la situación actual de una manera sencilla, lo que entra dentro de la obligación de servicio público de los colegios profesionales. Los cambios que se han producido en las titulaciones universitarias debidos a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (conocido como Plan Bolonia) y las incertidumbres a consecuencia del anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que lleva dos años en el candelero, hacen necesario revisar y actualizar algunas cuestiones.

Las titulaciones académicas pre Bolonia de ingeniero que dan acceso a profesión regulada con atribuciones profesionales son las correspondientes a: Aeronáuticos, Agrónomos, Caminos, canales y puertos, ICAI, Industriales, Minas, Montes, Navales y Telecomunicación y se corresponden con los niveles de equivalencia MECES 3 y EQF7 (correspondencias pendientes de ser ratificadas por el Gobierno de España) en el nuevo marco post-Bolonia.

Hay que destacar que las profesiones reguladas en el ámbito de la ingeniería, no se han visto modificadas, y por tanto, éstas son las mismas que existían en el modelo anterior. El hecho de que algunas universidades hayan añadido el término “ingeniero” a sus títulos (algo que el Tribunal Supremo ha condenado en diversas sentencias), no implica necesariamente que tengan atribuciones profesionales o son distintas de las de la ingeniería.

Tras la adaptación conocida como Plan Bolonia, el catálogo oficial de títulos está accesible en la web del Ministerio a través del Registro de Títulos donde se indica claramente que titulaciones dan acceso a una profesión regulada y en consecuencia si tienen atribuciones profesionales.

En definitiva, para poder trabajar como ingeniero, es requisito disponer de la titulación correspondiente que dé atribuciones para ejercer la profesión  y estar colegiado. Este último punto asegura que el ingeniero está habilitado (por ejemplo: no ha sido suspendido por malas prácticas), porque una de las funciones de los colegios es informar a todos los ciudadanos, empresas y administraciones a través de su ventanilla única qué profesionales están habilitados para ejercer. Esto es muy importante para que en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito de la ingeniería se vele por la seguridad tanto de la vida humana como del medio ambiente.

 

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