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La miel de Tenerife, el plátano, el gofio y las papas antiguas se regularán distinto que el vino

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Elblogoferoz.- El Parlamento de Canarias ha aprobado este miércoles por unanimidad la ley que regulará los órganos de gestión de figuras de calidad de productos canarios distintos del vino, esto es, la miel de Tenerife, el plátano, el gofio, y las papas antiguas, entre otros.

Esta norma, elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, permitirá cubrir un vacío legal en relación a estas estructuras organizativas, que deben representar a los operadores de producciones amparadas por sellos de Denominación de Origen Protegida (DOP) e Indicación Geográfica (IGP).

La finalidad de esta normativa es la creación de un régimen de gestión de dichas figuras de calidad de los productos agroalimentarios no vínicos, que permita complementar el régimen previsto en la legislación europea en este ámbito.

Partiendo del hecho de que el sector agroalimentario ya está organizado cuando solicita una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica Protegida a través de una agrupación, parece lógico, resalta el Ejecutivo en una nota, que las funciones de gestión de la figura de calidad diferenciada las desarrollen esas mismas agrupaciones de productores, aprovechando las estructuras organizativas, con sus medios técnicos y económicos, lo que supondrá mayor agilidad en la gestión y mejor atención directa a los productores.

Ese órgano de gestión será una referencia a la hora de solicitar ayudas, de participar en programas de promoción, en proponer modificaciones de pliegos, en realizar su autocontrol y en su relación con la administración, y supone un reconocimiento de autogestión que es lo deseado por las administraciones implicadas en las figuras de calidad.

Lo que se pretende es autorizar como órganos de gestión a aquellas organizaciones –sea cual sea su forma jurídica o su composición– de productores, elaboradores o de transformadores interesados en el producto agroalimentario que es objeto de la indicación, siempre que reúnan requisitos tales como carecer de ánimo de lucro, ostentar un grado de implantación significativa en la producción del producto objeto de la protección, y garantizar en sus estatutos la pertenencia a todo operador interesado que se comprometa al cumplimiento de éstos, y la participación en el gobierno y gestión de la organización de los diferentes sectores implicados.

Esta ley afecta a todas aquellas agrupaciones que representen a los operadores de una DOP o una IGP de un producto distinto del vino y que no dispongan de órgano de gestión.

Así, a día de hoy repercute en las agrupaciones que representan los intereses de los operadores de las IGP Plátano de Canarias y Gofio Canario y la DOP Papas Antiguas de Canarias, Miel de Tenerife y Cochinilla Canaria. En el futuro será aplicable a todas aquellas que se vayan reconociendo en el archipiélago.

Esta normativa no repercutiría en el vino ya que las normas que regulan las Denominaciones de Origen de productos vínicos son diferentes de las que regulan el resto de productos agroalimentarios y alimenticios, estando regulada la gestión de las figuras de calidad de dicho sector en la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino.

Control

La importancia de esta Ley y la necesidad de regular estos órganos de gestión radica en el hecho de que la normativa europea sobre regímenes de calidad de los productos agrarios y alimenticios exige la existencia de órganos de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de los diferentes productos amparados por la DOP o IGP, que actualmente en el caso de Canarias, es la propia autoridad competente, es decir, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias; constatándose un vacío legal respecto a lo que son estructuras organizativas para productos distintos del vino, que deben ser la representación de los operadores de la DOP o IGP de determinado producto.

Así, estos órganos gestionarán su respectivos productos y funcionarán como interlocutores con la Administración para proponer modificaciones de pliegos de condiciones, y realizar funciones de promoción y fomento de la figura de calidad, entre otras actuaciones.

En este sentido, aunque algunas de las funciones que esta Ley le asigna a los órganos de gestión ya vienen recogidas en los Reglamentos europeos como funciones de las agrupaciones de los productores de una DOP o IGP, es necesario asignar otras que hasta ahora dependen de la Administración como es la gestión de los registros.

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