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El Consejo de Europa anulará el período de prueba de la reforma laboral por vulnerar la Carta Social

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Elblogoferoz.- El Consejo de Europa anulará, previsiblemente en enero de 2015, el período de prueba de un año establecido en el Contrato de Apoyo a Emprendedores de la Reforma Laboral española, aprobada por el Gobierno Central en 2012, al considerar que vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea. La confrontación entre este Tratado Internacional y la citada reforma laboral ha centrado el primer día de ponencias de las XXXII Jornadas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, organizadas por el Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura, en la Sala Teatro del CICCA de Las Palmas de Gran Canaria, en la que participan hasta este viernes expertos nacionales ante más de doscientos profesionales del sector.

“Los Tribunales españoles están obligados a cumplir la jerarquía normativa recogida en la Constitución, que establece que si una norma nacional vulnera un Tratado Internacional, tiene prioridad este último” defendió en la conferencia inaugural María del Carmen Salcedo, bajo el título Vulneración de la carta social europea por las reformas laborales adoptadas frente a la crisis económica y la invocación ante los Tribunales de Justicia españoles. La profesora titular del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, prosiguió, “el Tribunal Constitucional ya tendría que haber retirado ese punto de la Reforma Laboral como plantearon algunos magistrados en julio pasado, desde que el CE aplicó jurisprudencia recientemente en Grecia, donde dejó sin validez el período de prueba de la normativa griega”. Así pues, será cuestión de meses que este organismo se pronuncie directamente sobre el caso de nuestro país “y lo anule, al tratarse de preceptos idénticos” subrayó la ponente.

Salcedo también explicó que la Carta Social Europea, más conocida como Convenio Europeo de Derechos Humanos y Sociales, es un tratado internacional que agrupa a 47 países de Europa, entre ellos España, y cuya existencia es incluso anterior a la Unión Europea. El problema, lamentó, “es que es un Tratado Internacional poco conocido, igual que la jurisprudencia que emite el órgano que la controla”. Sin embargo, “el Consejo de Europa y en concreto el Comité Europeo de Derechos Sociales, en estos momentos son los organismos más importantes en materia de protección de los derechos de los trabajadores, empleados por los Tribunales para inaplicar las normas aprobadas por los Gobiernos directa o indirectamente”.

Pero no es el período de prueba la única disposición de la Reforma Laboral española que cuestiona el Consejo Europeo, recordó Salcedo. En enero de 2014, este órgano concluyó que también vulneran la Carta Social la determinación del salario mínimo interprofesional; la exigencia de un período de residencia de 15 años para recibir la prestación de jubilación no contributiva; algunas modificaciones en materia de negociación colectiva o algunos contratos a inmigrantes en situación irregular. “Lo que revela que se han aprobado normas nacionales que bajan los estándares de protección y violan el código de los trabajadores, por lo que es fundamental conocer el derecho internacional como mecanismo para exigir en los tribunales los derechos sociales que reconoce un convenio internacional” sentenció la profesora.

Por su parte, el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Miguel Azagra, planteó en su conferencia Cincuenta cuestiones prácticas sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, con preguntas y respuestas prácticas sobre esta materia. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo también se han visto afectadas por las reformas de 2012 “lo que ha generado problemas, discrepancias y planteamientos distintos entre juristas y doctrinas de jurisprudencia, que son necesarios resolver y debatir como hemos hecho entre todos los asistentes esta tarde” manifestó Axagra.

Regulación

Preguntas que van desde la propia regulación del artículo 41 de las modificaciones sustanciales, es decir de los aspectos sustantivos y procesales, hasta cuándo una modificación tiene que ser individual o colectiva, qué procedimientos conlleva una y otra; y, en definitiva, “acercarnos tanto desde un punto de vista material como procesal a esta Institución y a los problemas que plantea” subrayó el ponente. Sobre todo, “aclarar las modificaciones sustanciales en los contratos de trabajo de carácter colectivo, que están presentando una mayor complejidad tras la reforma y afectan a un gran número de trabajadores”. En estos casos, explicó Azagra, “hay que emplear un procedimiento que ha sido diseñado y rediseñado en 2014, y que tiene una cierta complejidad para los empresarios que tienen que adoptar estas medidas de carácter colectivo”. Fundamentalmente a la hora de iniciar y desarrollar el período de consultas, documentación que hay que aportar y conocer quienes son los intervinientes e interlocutores en este paso.

Previamente a estas conferencias, intervinieron el Subdelegado del Gobierno en Canarias, Luis Miguel Molina, la Directora General de Trabajo del Gobierno de Canarias, Ana Isabel Fernández y el Vicedecano de Calidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Godoy Domínguez. Además del presidente del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura. “Sin duda una de las ediciones más difíciles de cuantas hemos organizado, por la complejidad de la situación socioeconómica que atravesamos, con más de un 33% de desempleo en las Islas” manifestó José Ramón Dámaso, encargado también de dirigir el evento junto con Ignacio Díaz de Lezcano, Catedrático de Derecho Civil y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Sobre la temática del simposio, Dámaso cree que “el principal problema de los empresarios es que han creído y así se les ha vendido incluso desde los propios sindicatos, que a través de la Reforma Laboral tienen un cheque en blanco para exigir cosas a los trabajadores que son inviables”. Y si bien se mostró partidario de que la norma flexibilice ciertos aspectos internos como los cambios de categorías a grupos profesionales, modificación de jornadas o de horarios, “otra cosa muy distinta es que el empresario no cumpla los requisitos mínimos y pretenda gozar de una flexibilidad total”. Pretensión que atribuye el presidente de la institución colegial, a que “han captado mal el mensaje y también se ha vendido mal por parte de la administración”.

Reforma

“La Reforma Laboral no es mala ni buena, es equilibrada, aunque parece que no ha contentado a ninguna de las partes y es cierto que se podría mejorar”, explicó José Ramón Dámaso, quien valoró como “necesarios” algunos ajustes en las relaciones laborales establecidas desde el año 1980. “Estamos viviendo un cambio en la tendencia productiva muy importante y debemos avanzar hacia un estatus mayor”, prosiguió, “pues hemos pasado del trabajo para toda la vida, a tener que ganarnos el trabajo en cada tiempo, pues ya no se darán esos casos de trabajadores que empiezan y se jubilan en un mismo puesto”. Por lo que cree que, sin faltar a las garantías de los empleados, la flexibilidad interna permitirá que sobre todo las pequeñas y medianas empresas puedan cambiar las funciones de sus trabajadores en un momento dado y mantener el puesto de trabajo “que es de lo que se trata”.

Evento que cuenta con la colaboración del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Banco Sabadell, Prebal, Noray Software, Aspy, la Escuela Superior de Formación y Cualificación, Global Finanz, Banco Santander, Fremap, Lex Nova, Thompsom Reuters, Tirant lo Blanch y Previs. Y que un año más servirá también para reivindicar en Canarias el papel de los graduados sociales como profesionales de gran utilidad para los ciudadanos en su doble vertiente jurídica y técnica. Por un lado como profesionales del derecho, con asistencia jurídica en igualdad de condiciones que cualquier otro profesional del sector, ya sea en defensa de los trabajadores o en defensa de las empresas. Por otro lado como técnicos para empresas e instituciones en materia laboral, auditorías laborales, auditorías de prevención de riesgos en el trabajo, gestión de recursos humanos o selección de personal.

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