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El Supremo dicta la demolición de la Biblioteca del Estado en Las Palmas

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AGENCIAS.-  La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia y establece la demolición de la BibliotecaPública del Estado en Las Palmas de Gran Canaria, rechazando así los recursos del Ayuntamiento capitalino y de la Abogacía del Estado contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 2013.

En concreto, el alto tribunal ha confirmado que el edificio de la Biblioteca Pública del Estado, en Las Palmas de Gran Canaria, debe ser demolido «por ser contrario a las disposiciones urbanísticas», además de por haber eliminado zonas verdes y constituir una pantalla arquitectónica que «cercena las vistas del litoral», entre otras cuestiones citadas.

Con esta decisión, el TS rechaza los recursos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de la Abogacía del Estado contra el auto del TSJC, de 14 de febrero de 2013, que rechazó la solicitud de que se decretase la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia firme del caso que estableció la demolición (en el año 2002) argumentando que la biblioteca «tiene idéntico régimen jurídico de los bienes de interés cultural, previsto en la Ley de Patrimonio, por lo que no procede ordenar su demolición».

En este sentido, el Supremo explica su rechazo a esa tesis, apuntando que la finalidad de la Ley de Patrimonio «es amparar las bibliotecas de titularidad del Estado bajo el presupuesto de que éstas se hayan construido legalmente y no parece que su objetivo sea permitir las edificaciones ilegales destinándolas a bibliotecas, archivos o museos estatales».

Asimismo, la Sala afirma ser consciente de los conflictos que plantean las actuaciones administrativas declaradas ilegales cuando los hechos se han consumado como ocurre en este caso, al tiempo que agregó que su cometido institucional (artículo 117 de la Constitución) «es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y no amparar o dar cobertura a actuaciones ilegales».

La sentencia del TS cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que entendían que debía estimarse el recurso del Ayuntamiento y del abogado del Estado declarándose la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia, y fijándose alternativamente una indemnización para los vecinos de la comunidad de propietarios del edificio San Telmo.

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