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Suspenden el ingreso en prisión de la mujer acusada de quemar al violador de su hija

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AGENCIAS.-La Audiencia de Alicante ha suspendido el ingreso en prisión previsto para este próximo jueves de la vecina de la localidad alicantina de Benejúzar condenada por quemar vivo al violador de su hija, a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva la tramitación de una nueva petición de indulto solicitada a principios de este mes por 21 colectivos sociales.

En un auto de la sección séptima de la Audiencia alicantina, remitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la sala estima una solicitud de la defensa de la afectada, presentada el pasado 20 de junio, en la que pidió que se suspendiera el ingreso en la cárcel de su clienta –en cumplimiento de una pena de cinco años y medio– a la espera de la tramitación por parte del Ministerio de una nueva petición de indulto.

Así, la sala atiende a las circunstancias personales de la acusada, que deberán ser «valoradas y ponderadas». En este sentido, resalta su «falta de dedicación habitual a actividades criminales», así como que carece de antecedentes policiales y penales, al tiempo que tienen que atender a la familia, «en concreto a su esposo, que padece una grave enfermedad desde hace años».

«En consecuencia, tanto antes como desde que ocurrieron los hechos que ahora se enjuician, se trata de una vida sin delitos, con capacidad para subvenir a sus necesidades, precisamente el objetivo perseguido por la rehabilitación como finalidad de la pena», específica la resolución.

TRATAMIENTO MÉDICO

Igualmente, el tribunal «considera» el «riesgo» de que un ingreso en la cárcel «pueda tener indeseados efectos» en el curso evolutivo del tratamiento médico que la penada sigue para tratar su enfermedad mental, y recalca que la afectada «mantiene una vida ajena al delito en la actualidad».

La sala también puntualiza que, de igual modo, otro dato a tener en cuenta es que de la pena impuesta a la acusada, tendrá que serle abonado para su cumplimiento el periodo de tiempo estuvo en prisión preventiva, y que alcanzó el año y diez días.

El auto señala que las resoluciones que conceden o deniegan la suspensión de la ejecución de la condena, «si bien no constituyen decisiones sobre la restricción de la libertad en sentido estricto, afectan» al valor de la libertad en cuanto «modalizan la forma» en la que la ejecución se llevará a cabo.

Al respecto, apunta que la razón para denegar la suspensión sería la necesidad de asegurar el cumplimiento de la pena y evitar la comisión de nuevos delitos, dos fines que la sala considera que están «garantizados», debido al «arraigo» de la mujer en su localidad, y a su vida «sin comisión de delitos».

Así, el tribunal resuelve proceder en este caso en contra del criterio sostenido por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal, que se oponen a la suspensión –si bien la acusación pública ha emitido informe favorable a la concesión del indulto parcial–, al amparo del artículo 4.4 del Código Penal, que establece la posibilidad de suspender la ejecución de la pena mientras no se resuelve el indulto, «cuando de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste puede ser ilusoria».

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