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El TS anula la compraventa de un inmueble porque la crisis impidió el préstamo

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AGENCIAS.-El Tribunal Supremo (TS) ha decretado la resolución del contrato de compraventa de un inmueble celebrado en Granada en junio de 2006 entre dos empresas aduciendo que el comprador quedó sin posibilidad material de adquirirla, ante la negativa de Caja Madrid de mantener las condiciones de subrogación hipotecaria debido a la crisis económica.

Según el alto tribunal, en este caso es hecho notorio -que no es necesario probar en aplicación del artículo 281.4 de la Ley de Ensuciamiento Civil- «que la crisis económica que alcanzó a nuestro país se produjo entre 2007 y 2008, lo que tuvo consecuencias en el ámbito jurídico, especialmente en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria y en la aceptación de subrogaciones en los que habían sido concedidos con anterioridad».

En este caso los demandantes solicitaban la anulación del contrato firmado en 2006 porque la entrega de la vivienda, pactada para marzo de 2007, no cristalizó hasta abril de 2008 y además Caja Madrid se negó a aceptar la subrogación ofertada inicialmente para el préstamo hipotecario.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Xabier O’Callaghan, apunta que «el plazo fue esencial en el caso, en cuanto coincidió con el hecho notorio de la crisis económica» que impidió la aceptación bancaria en la concesión de la hipoteca.

De este modo, el alto tribunal admite las pretensiones del demandante y, contrariamente a lo resuelto por anterioridad por un Juzgado de Primera Instancia de Granada y la Audiencia Provincial de este territorio, anula el contrato y condena a la demandada, INONSA S.L.U., a devolver a la sociedad compradora los 114.554,20 euros que había recibido a cuenta del precio, más los intereses legales elevados en dos puntos.

Apunta que los jueces que vieron este caso en Granada separaron el incumplimiento del plazo de entrega de la subrogación, si bien considera que ambas cuestiones deben ser puestas en relación, resultando que «el comprador ha quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir el objeto de la compraventa», por lo que procede resolver el contrato.

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