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El CGPJ ve inconstitucional la reforma penal

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AGENCIAS.- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará este jueves una propuesta de informe elaborada por la vocal Margarita Robles que duda de la constitucionalidad de las medidas más novedosas que introduce la reforma del nuevo Código Penal, como es la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad.

La ponencia de Margarita Robles será discutida este jueves en la Comisión de Estudios e Informes, que está integrada, además de por la ponente, por el vocal designado a propuesta del PSOE Carles Cruz, los vocales propuestos por el PP Concepción Espejel y Claro José Fernández-Carnicero y por la vocal designada a propuesta de CiU Margarita Uría.

Previsiblemente, el informe saldrá adelante mañana y llegará con su redacción más o menos intacta al Pleno del próximo día 20, aunque es bastante probable que Espejel y Fernández-Carnicero pongan pegas a algunos puntos de su contenido. Tanto en esta Comisión como en el Pleno los votos de los vocales obedecerán una motivación básicamente «ideológica, según fuentes del Consejo consultadas por Europa Press.

El proyecto de informe, al que ha tenido acceso Europa Press, aborda la prisión permanente revisable, una pena inédita en el ordenamiento español y que se aplicará a los delitos más graves, como son homicidios terroristas. La puesta en libertad estará sujeta al cumplimiento de determinados requisitos una vez finalizada la condena en prisión.

Según el documento «resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable, en un ámbito estrictamente interno», con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución.

En este sentido, argumenta que las penas privativas de libertad de carácter temporal no excluyen el reingreso del penado al entorno social, por muy extensa que sea su duración ya que «en el peor de los escenarios posibles», es decir cuando el penado no obtenga beneficios que acorten la condena, «al menos alcanzaría la libertad finalizada la duración de la pena fijada en sentencia».

Es decir, el condenado «se reinsertaría en la sociedad una vez finiquitada la sanción impuesta, lo cual no tendría lugar cuando se le aplicara la prisión permanente revisable».

Seguridad

La ponencia estudia también otra de las nuevas medidas de seguridad que introduce el nuevo Código Penal como es la custodia de seguridad al advertir de su «cuestionable inconstitucionalidad, como así lo han declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional alemán, país de origen de esta medida».

Añade que es «especialmente significativa» la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento así como el hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, «como si de una pena se tratase».

Al cese de la custodia de seguridad, explica la ponencia de la vocal Robles, deberá imponerse obligatoriamente la libertad vigilada, una medida que no es privativa de libertad pero sí puede, a su juicio, implicar una «importante limitación de derechos tales como el de libre residencia o circulación».

Advierte de que la libertad vigilada, subsiguiente a la custodia de seguridad, por el sistema de prórrogas que la reforma establece, puede tener un carácter «ilimitado».

La custodia de seguridad es una medida que se aplicará en casos excepcionales cuando el condenado haya cumplido la pena de prisión y un tribunal valore que se mantiene la peligrosidad. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años aunque podrá ponerse fin si desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

En otro orden de cosas, el documento también aborda la regulación de la cancelación de los antecedentes penales al entender que establece unos plazos «extraordinariamente largos», que llegan hasta los 25 años para los delitos de terrorismo, 20 años para los delitos dolosos de homicidio, o 50 años para la cancelación de antecedentes penales de la persona jurídica cuando se hubiere impuesto las penas de disolución o prohibición definitiva de actividades.

Finalidad

En términos generales, el documento dice no compartir «en modo alguno» el argumento del Ministerio de Justicia cuando afirma que la principal finalidad de la reforma es dotar a la Administración de justicia de «un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles y que, además, sean percibidas por la sociedad como justas».

A diferencia de esta argumentación, la ponencia de Robles defiende que la función primordial de los jueces consiste en interpretar la ley y aplicarla al caso concreto. «Por ello, difícilmente cabe poner reparos a la previsibilidad de las resoluciones judiciales, ya que aquéllos son ajenos a la creación normativa», agrega.

A su entender, tampoco procede dejar entrever que las resoluciones judiciales son consideradas injustas por la ciudadanía, «habida cuenta que la sociedad española ha alcanzado un grado de madurez y discernimiento tal, que le habilita para comprender perfectamente cuál es el cometido judicial por excelencia, y que es al poder legislativo a quien corresponde modificar la normativa penal».

Por tanto, recalca que el legislador debería limitarse a dejar constancia de las razones de oportunidad que le han llevado a proyectar sus modificaciones, sin ampararse en el pretexto de mejora del funcionamiento e imagen de la Administración de Justicia, una institución que «precisa de otro tipo de reformas que, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos, agilicen la sobrecarga que gravita sobre numerosos órganos judiciales».

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