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La Televenta en la Ley General de Comunicación Audiovisual. Por J. Carlos Melián

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¿Qué es eso de la Televenta? Pues igual que le ha ocurrido a un servidor, supongo que en más de una ocasión, viendo la tele, te habrás quedado ensimismado/a con el cuchillo mágico que rebana zanahorias, la máquina definitiva de abdominales, el espanta bichitos magnético… u otro de los miles de cachivaches que a cuya decisión de compra nos enfrentan a diario desde el televisor, avezados y persuasivos charlatanes y charlatanas. Eso, dicho en “cristiano“, es más o menos lo que se llama Televenta.

Veamos que dice la Ley de Comunicación Audiovisual. Conforme a las distintas definiciones que contiene la propia, se entiende por Televenta la comunicación televisiva de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.

De las menciones de la Ley relativas a la televenta, es preciso, desde el punto de vista jurídico, distinguir dos modalidades:

  • a) Anuncios de Televenta. Se trata de mensajes o comunicaciones comerciales audiovisuales destinados a promover, mediante ofertas directas, el suministro de bienes o prestación de servicios. Sería el equivalente al anuncio publicitario. Esta modalidad está sometida a los límites que contiene la propia Ley en relación a la emisión de publicidad. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden emitir 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj, incluyendo la televenta. La televenta deberá ser fácilmente identificables como tal y distinguirse del contenido editorial, debiendo estar claramente diferenciada de los programa,s mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente.
  • b) Programas de Televenta. Se trataría de un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario dentro del horario de programación de un canal o de un catálogo de programas, cuya duración debe ser superior a 15 minutos y que contiene un único mensaje o varios mensajes de televenta. Esta última modalidad identificable con lo que todos conocemos como “teletienda”, exige simplemente que su duración sea superior a los 15 minutos. Además, entendemos que será conveniente identificarla como tal y distinguirla del contenido editorial, sobre todo cuando se utilizan entornos o presentadores comunes a otros programas. La anterior legislación contemplaba una serie de límites temporales para esta modalidad, límites que no contempla la vigente norma. Si bien no han de olvidarse las limitaciones impuestas en las licencias televisivas.

La contravención de las obligaciones y límites mencionados puede conllevar la apertura de un expediente sancionador por infracción grave, o incluso muy grave, tipificadas con multas de 100.001 hasta 500.000 euros —grave—, o de 500.001 hasta 1.000.000 de euros —muy grave—. Naturalmente, la televenta, en sus dos modalidades, deberá respetar las normas de publicidad, tanto las generales como las específicas del producto objeto de televenta. También, con carácter general, deberá respetar todas las limitaciones y prohibiciones encaminadas a proteger los derechos de los menores.

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