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Los afectados por los incendios de Canarias pueden pedir las ayudas que oscilarán entre 4.000 y 30.000 euros

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ACN PRESS.-El Gobierno de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a paliar las necesidades más básicas de las familias afectadas, con un importe máximo de 4.000 euros por unidad familiar, dependiendo del nivel de afectación y la situación económica de estas.

El Decreto de ayudas a las islas de La Palma, La Gomera y Tenerife, por los daños causados durante el período de incendios en julio y agosto, se ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial de Canarias (BOCA). El documento establece que las compensaciones económicas para viviendas afectadas por el fuego de los incendios, llas tramitará el Instituto Canario de Vivienda cuando estas estén destinadas para el domicilio permanente.

Según el Decreto, las viviendas destruidas en su totalidad recibirán como máximo un 50 por ciento de los daños peritados y nunca superando la cifra de 30.000. Del mismo modo, aquellas que hayan de ser reparadas o rehabilitadas, si se ha visto afectada la estructura de uso habitual de la vivienda, se someten al mismo porcentaje de peritaje y no recibirán más de 15.000 euros, al igual que aquellas cuya rehabilitación no afecte a la estructura de uso habitual de la vivienda que recibirán un máximo de 7.500 euros.

A los propietarios que tuviesen sus viviendas en alquiler se les otorgará una ayuda de 350 euros mensuales, durante 12 meses prorrogables. Las comunidades de propietarios que se encuentren en la tesitura de rehabilitar o reparar las áreas comunes de residencia recibirán del Instituto hasta 4.300 euros destinados a sufragar las obras.

Los propietarios de las viviendas que reciban ayuda del Instituto, no podrán contar con ingresos que excedan 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir 33.549 euros.

Requisitos

Además de estos dos requisitos, antes de ser concedidas las ayudas tanto Cabildos, Ayuntamientos como el propio Instituto de Vivienda realizarán informes sobre el efecto real y directo de los incendios sobre las viviendas solicitantes.

Para poder acogerse a estas ayudas los afectados tendrán que presentar sus solicitantes antes de que transcurra un mes, a partir de hoy. La tramitación de las solicitudes, según se informa en el Decreto´, se realizará antes de que transcurran seis meses desde el día de presentación de la solicitud. El pago de estas se ejecutará en dos tramos: una primera concesión del 20 por ciento adjudicado y una segunda concesión con el 80 por ciento restante de la cantidad.

Los documentos que se les requieren a los solicitantes son podrán encontrarlos expuestos en el documento virtual 4246 DECRETO 75/2012, de 17 de agosto en www.gobcan.es/boc . En el mismo documento se anexa el modelo de solicitud para las ayudas establecidas, que deberán presentarse en los registros del Ayuntamiento en el que esté registrada la vivienda.

El decreto también establece que las obras que se realicen quedarán bajo la denominación de Obra Pública y la necesidad de organizar planes de empleo público acorde a las necesidades de las obras de rehabilitación.

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