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Estado de excepción autonómico. Por Santiago Pérez

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La Constitución atribuye al Gobierno de España la función de dirección política. De ahí derivan sus competencias en materia de hacienda y economía, indispensables para que un gobierno sea un gobierno. No hay nada más pernicioso que un Gobierno sin poder para gobernar.

Sin embargo, los poderes derivados de la Constitución no pueden aplicarse arbitrariamente, ni para dar rienda suelta a meras conveniencias partidistas o a inquinas multicolores. En todas las modalidades de federalismo o de intensa descentralización política, además, hay que ser muy respetuosos con el ámbito de decisión de los diferentes poderes territoriales.
Que el PP no cree mucho en la España de las Autonomías no es ningún descubrimiento. Que esté aprovechando la crisis para reformular el modelo de Estado e imponernos a todos lo que les hubiera gustado hacer durante la Transición tampoco es una sorpresa.
La regulación del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) se ha convertido en el gran instrumento de neutralización política y de intervención estatal de las Comunidades Autónomas. No en vano ha recalado por estas asirocadas islas el gran Soria a meternos a empujones en el corral. Soria, con toda la irresponsabilidad que cabe, sabe que si Canarias se acoge al Fondo de Liquidez pasa a manos del gobierno estatal. Y confía en que eso signifique que pasa a sus propias manos.
Vamos a ver: la adhesión de las Comunidades Autónomas al mecanismo de liquidez conlleva unas contrapartidas fiscales y financieras muy parecidas a las establecidas para las entidades locales que se han acogido al mecanismo ágil de pago a proveedores diseñado por el Ministerio de Hacienda y de (Intervención) de las Administraciones Públicas. La fundamental es la aprobación de un (nuevo) plan de ajuste, es decir de recortes de gastos y subida de impuestos y tasas, que anula todo margen de decisión en el terreno presupuestario, vaciando de contenido la autonomía de las entidades territoriales. Porque autonomía sin margen alguno de decisión económico-presupuestaria no es autonomía, sino otra cosa.
La segunda es que el Ministerio de Hacienda aceptará la solicitud de una Comunidad Autónoma con amplia discrecionalidad “atendiendo a la situación financiera de la misma” (art. 2.1 del Decreto-Ley). Ya empezamos.
Sigamos: para evitar el incumplimiento o “riesgos de incumplimiento” entra es escena toda una gama de misiones de control y comisiones de “expertos”, hombres de negro, con autoridad para dictar medidas de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas.
Y, en caso de incumplimiento de las medidas fijadas por los “expertos” enviados por el Ministerio de Hacienda (e Intervención) de las Administraciones Públicas se desencadenarán las medidas de coacción previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Lo que en los sistemas federales se llama coacción federal.
La adopción de estas medidas coactivas sobre las autoridades y funcionarios de las Comunidades Autónomas tienen cobertura constitucional (art. 155 de la Constitución) y requieren autorización del Senado, por mayoría absoluta. Aparentemente todo parece correcto. Pero se me ocurre algún pero, con el permiso de Soria y compañía.
El primer pero es que no se hace distingo alguno, a la hora de valorar los incumplimientos de las medidas dictadas por los “expertos” (que tal vez provengan de Goldman Sachs, Lehman Brothers y otras benéficas entidades financieras), de cuál es su causa, ni de la actitud de las autoridades autonómicas afectadas, ni de si el incumplimiento se debe a un nuevo deterioro de la situación económica o a un nuevo empeoramiento del trato por parte de los mercados financieros. El incumplimiento es automáticamente, al margen de circunstancias actitudes y responsabilidades, el desencadenante necesario y suficiente de medidas de extrema gravedad constitucional.
Abusar del Senado
El segundo pero proviene de la utilización abusiva del Senado. Es verdad que la Constitución, en su diseño contradictorio de esta Cámara, la proclama de representación territorial y le atribuye la autorización de medidas coercitivas sobre las Comunidades Autónomas. Pero es difícilmente cuestionable que esas medidas excepcionales debería autorizarlas un Senado que efectivamente hubiera desarrollado su carácter de Cámara de representación territorial, lo que no es el caso.
El actual Senado refleja meramente la propia mayoría gubernamental, es de elección abrumadoramente provincial y, por tanto, no representa garantía alguna del status constitucional de las Comunidades Autónomas, ni del respeto a los principios de unidad y autonomía en que descansa en España la organización territorial del poder.
Y esa garantía que es la única razón de ser de la exigencia constitucional de que sea el Senado quien autorice esas medidas coactivas.
En tu caso, forastero, yo no lo haría.

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