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Caza al Pirómano. Por J. Miguel Munguía

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El Diccionario de la Real Academia Española define el término “piromanía” como “Tendencia patológica a la provocación de incendios”, entendiéndose por pirómano aquella persona que provoca incontroladamente incendios. La Memoria de la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de 22 de junio de 2011 recoge una exhaustiva recopilación de datos acerca de la actividad de los fiscales de Medio Ambiente y Urbanismo, donde a lo largo del año 2010 se procedió a la detención o imputación de 302 personas, como supuestos autores de incendios forestales.

Tal como indica la Fiscalía de Medio Ambiente el perfil del incendiario, determinado a través de tests elaborados por la Guardia Civil, donde eran sometidos a un control de calidad antes de hacerlos llegar a la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, en donde se analizaban los datos, y se contaban con la colaboración de expertos del Departamento de Psicología Social y Metodología de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid, comprende una persona con estudios primarios e infancia normal, con problemas psicológicos donde no existe motivación en la provocación de los incendios.

El actual Código Penal recoge el delito de incendios en el Título XVII, capítulo II “de los incendios” artículos 351 y siguientes. Las penas previstas actualmente para estos delitos, es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. La pena se incrementará a nueve años de prisión cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos. En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

Recientemente el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, anunciaba en Santiago de Compostela tras reunirse con el titular de la Xunta, Alberto Nuñez Feijóo, que el Consejo de Ministros comenzará en septiembre con el anteproyecto para la reforma del Código Penal, manifestando endurecer las penas a los culpables de delitos de incendios forestales de cinco a seis años y exigirles responsabilidad patrimonial por el daño causado. Como dijo el titular de la Junta, al igual que todo el mundo coincide en que quien contamina, paga, el que quema, debe pagar con penas privativas de libertad y con todo su patrimonio. Así, en el anteproyecto de reforma del Código Penal se añade al catálogo de supuestos agravados que contien el artículo 353 del Código Penal, los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal; así como los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación. Para el caso de que el autor actúe para obtener un beneficio económico la pena será de cuatro años y medio y seis años de cárcel; y entre 10 y 20 para los autores de los incendios que comporten peligro para la integridad física de las personas.

En definitiva, la caza al pirómano tiene un alto coste que no se corresponde con la pena de quienes comenten el delito. Y el nuevo código penal debe endurecer las actuales penas y la responsabilidad patrimonial de los culpables.

 

J. Miguel Munguía

Munguía y Melián Abogados

 

 

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