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Financiación con publicidad de la radio pública de Canarias. Por J. Carlos Melián

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El otro día alguien me preguntó si era posible que la radio pública de Canarias pretendiera financiarse con publicidad. Competiría entonces de forma directa con los operadores privados radiofónicos, precisamente poco después de que el Gobierno de Canarias haya resuelto el concurso de radios, y cuyos adjudicatarios habían escrito el cuento de la lechera de los ingresos publicitarios sin tener en cuenta, por no sabido, este nuevo factor que divide aún más la limitada tarta publicitaria de la radio. Ya es costumbre por aquí que la mano izquierda no quiera saber lo que hace la derecha. Tampoco quien las maneja. Sin más.

A cuento de aquella pregunta, he repasado el régimen jurídico de los operadores públicos audiovisuales en la Ley General Audiovisual y el del ente público Radiotelevisión de Canarias. Como un “déjà vu” he recordado haber leído en múltiples ocasiones la queja continua de nuestros parlamentarios por la ausencia absoluta de control y la falta de transparencia en sus cuentas, cuando resulta que precisamente el control del ente corresponde al Parlamento de Canarias. Tampoco creo que puedan salvarse las anteriores objeciones con una comisión parlamentaria de “Playskool” cada tanto, en la que el director requiebra a sus señorías con tono displicente acomodándose a la brega pasiva con la que suele ser recibido por la mayor parte de ellos. Precisamente son los Parlamentarios, unos por falta de trapío, otros porque la falta de conocimiento no se supera sólo con ganas, y la mayor parte de ellos porque no les da la gana, responsables de esta ausencia de control, aprobando sin rechistar, anualmente, las trasferencias y subvenciones al ente y a sus sociedades participadas, la radio y la televisión, sin que exista programa o encomienda a la que dichas trasferencias estén sometidas.

La Ley General de Comunicación, determina que la financiación pública no podrá sostener actividades ni contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público. En tal sentido la propia Ley define de forma amplísima lo que ha de considerarse dentro de la función de servicio público:

“…difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual…”

Para el desarrollo de tal misión los operadores públicos tendrán:

“….por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio, televisión y servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros, destinadas a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad y a preservar el pluralismo en los medios de comunicación”

A cambio de esa mano abierta en la que cabe todo, la Ley establece que los objetivos generales de la función de servicio público se establecerán normativamente para un periodo de nueve años. Su desarrollo y concreción para todos y cada uno de sus canales, se llevará a cabo para plazos inferiores, mediante la suscripción de los correspondientes contratos programa. En el caso de Canarias, “leche cacharro”, que en este contexto quiere decir “nada de nada”. Ahí van todos los años nuestros dineros por el mismo camino desolado y sin vigilancia, con destino al cumplimiento de no se sabe qué función de servicio público.

La Ley impone que la gestión de los prestadores de servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública se realice conforme a criterios de transparencia empresarial, imponiendo una serie de obligaciones contables que van mas allá del cumplimiento formal de los requerimientos. Obligando siempre, se adopte el sistema que se adopte, mixto o totalmente financiado con dinero público, a la compatibilidad con la normativa en materia de competencia.

Desde nuestro punto de vista, en esta necesidad de que el sistema de financiación sea compatible con la normativa vigente en materia de competencia está la madre del cordero puesto que la Ley de Radiodifusión y Televisión Canaria, Ley 8/1984, contempla la posibilidad de que tanto la radio como la televisión puedan ser financiadas con publicidad y esa posibilidad obliga también ineludiblemente a la trasparencia, que es la única manera de saber si se sostienen actividades o contenidos ajenos al cumplimiento de la función de servicio público, como, por ejemplo, los gastos de comercialización de publicidad, o si se subcotizan precios o se sobrepuja frente a competidores privados.

Para aquellos lectores a los que entretenga el tema, el informe en pdf en el que se basa este artículo en nuestra web.

 

 J. Carlos Melián

Munguía y Melián, Abogados

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