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Los arrendadores podrán recuperar sus viviendas con más facilidad y agilizar los procesos de desahucio

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AGENCIAS.- La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha elevado al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio.

Además, el Gobierno ha aprobado, dentro del Decreto Ley sobre saneamiento del sector inmobiliario, una exención en el IRPF del 50% de las rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año, siempre que no haya vinculación entre las partes, para, en paralelo a estos impulsos al alquiler, tratar de regenerar el mercado de la compraventa. Esta exención afectará además a personas jurídicas y será aplicable a la declaración por el Impuesto de Sociedades.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, se centró en las medidas dirigidas al mercado del alquiler y aseguró que este anteproyecto de Ley, que incluye además estímulos fiscales para fomentar el alquiler de viviendas en manos de no residentes, persigue dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.

Según explicó, el parque de viviendas en alquiler en España asciende a 1,8 millones de viviendas, el 17% del parque total, lo que supone el menor porcentaje de toda la zona euro, donde la media de pisos arrendados es del 30%, con tasas de hasta el 47% en países como Alemania. Según Pastor, estas cifras demuestran que el alquiler «no es una alternativa» a la compra.

Al mismo tiempo, existen hasta tres millones de viviendas vacías que no se destinan al mercado del alquiler por una falta de «competitividad» en las rentas de alquiler, la «escasa profesionalización» de este mercado o por una «falta de equilibrio» entre los derechos de los propietarios y de los inquilinos.

Más facilidades

Para subsanar estas deficiencias, en primer lugar, en anteproyecto de Ley contempla la posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda con un aviso dos meses de antelación para su uso como residencia habitual, también para familiares de primer grado o cónyuges tras el divorcio, sin necesidad de tener que pactarlo, como hasta ahora, con el inquilino.

Además, la nueva norma reduce a la mitad las prórrogas que se establecían por ley en los contratos de arrendamiento. La prórroga forzosa que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años pasa a tres años, y la prórroga tácita de tres años se reduce a uno. De esta forma, la Ley sólo amparará a los inquilinos para que permanezcan en la vivienda durante cuatro años, en lugar de ocho años.

Asimismo, las partes podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU, y podrán acordar la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente.

Por el lado del inquilino, el Gobierno ha previsto la «medida estrella», según Pastor, que consiste en que el inquilino podrá la vivienda sin penalizacion económica avisando con un mes de antelación. Hasta ahora podía hacerlo pagando una compensación económica o con dos meses de antelación tras permanecer al menos cinco años en la vivienda.

Por otro lado, el informe del anteproyecto de Ley contempla que el comprador de una vivienda estará obligado a permitir al arrendatario que continúe con su contrato siempre que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

También, introduce exenciones del 60% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años y rendimientos del trabajo superiores al Iprem, para equiparar su trato fiscal con el de los residentes.

Agilización

En cuanto a la agilización de los desahucios, en el caso de que así se señale en contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia.

A continuación, se podrá ordenar la restitución del inmueble al propietario. Además, se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, lo que duplicará la capacidad de los juzgados.

   

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