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Telefónica pagará una multa de 151,8 millones

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Periodista.es.-El Tribunal de Luxemburgo ha confirmado una sanción por abuso de posición dominante en el mercado del ADSL a Telefónica, S. A. y Telefónica de España, S. A., por importe de 151,87 millones de euros, en un proceso en que Ausbanc actuó como coadyuvante de la CE y obtuvo esta sanción por la Comisión Europea el 4 de julio de 2007, que valoró la argumentación de abuso de posición dominante en forma de estrechamiento de márgenes en el mercado del ADSL.

La letrada de los Servicios Jurídicos de Ausbanc Consumo, Isabel Cámara, asistió, el 23 de mayo de 2011, a la vista de 12 horas de duración celebrada en Luxemburgo, y en la que se consideró probado que Telefónica aprovechó entre 2001 y 2006 su posición en el mercado, ya que era el único operador con red propia para el acceso a la banda de ADSL.

Durante la vista, Ausbanc defendió la multa de 151,8 millones de euros, que en ningún momento consideró desproporcionada, ya que los beneficios obtenidos por la empresa fueron muy elevados.

Según se destaca en la sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo, Telefónica detentaba una posición de dominio –tal y como consideró la Comisión Europea– en la provisión de acceso mayorista regional y una cuota de mercado del 80% en el mercado mayorista nacional.

Una posición de dominio, señala Ausbanc, de la que la compañía que preside César Alierta abusó desde septiembre de 2001 hasta diciembre de 2006, porque en dicho periodo el margen entre los precios al por menor de Telefónica y el precio del acceso mayorista a nivel regional, por una parte, y el margen entre los precios al por menor y el precio del acceso mayorista a nivel nacional, por otra, fueron insuficientes para cubrir los costes que un operador tan eficiente como Telefónica hubiera tenido que soportar para proporcionar el acceso minorista de banda ancha.

Además, en ningún momento, desde el regulador nacional, se impidió a Telefónica que pusiese fin al estrechamiento de márgenes proponiendo a sus competidores precios mayoristas más bajos, lo que impidió que entrasen otros competidores en ese mercado.

Perjuicio a los clientes. En la vista, la letrada de Ausbanc insistió en que el perjuicio a los consumidores había quedado evidenciado, razonado y reconocido, entre otros por la propia Comisión en su Decisión.

El propio Tribunal considera que sí se han causado perjuicios a los consumidores: “recae sobre la empresa que ocupa una posición dominante una responsabilidad especial de no impedir, con su comportamiento, el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común”.

La sentencia reconoce también que “a este respecto, debe señalarse que los efectos probables de la conducta de Telefónica se examinaron en los considerandos 545 a 563 de la Decisión impugnada. Por una parte, la Comisión hizo constar en los citados considerandos que era probable que la conducta de Telefónica hubiese limitado la capacidad de los operadores de ADSL de crecer sosteniblemente en el mercado minorista. Para respaldar esta conclusión hizo referencia, ante todo, al hecho de que los operadores de ADSL tuviesen que ofrecer precios por debajo de los precios minoristas de Telefónica para captar clientes. Destacó que esto dio como resultado pérdidas no recuperables en un período de tiempo razonable en un mercado competitivo”.

El efecto del abuso de posición de dominio de Telefónica, según se señala en la sentencia, fue que los competidores en el mercado minorista del ADSL no disponían de un insumo alternativo viable.

Por otra parte, el Tribunal recuerda que “la Comisión consideró que era probable que la conducta de Telefónica hubiese perjudicado a los consumidores finales, dado que la competencia que el estrechamiento de márgenes restringió podría haber hecho bajar los precios minoristas”.

Indemnizar a los clientes afectados. La sentencia que el Tribunal General de la Unión Europea en Luxemburgo comunicó el pasado 29 de marzo da lugar a un segundo procedimiento, instado por Ausbanc.

Este segundo procedimiento tiene como objetivo el resarcimiento de los daños causados a los clientes por prácticas anticompetitivas, y podría suponer una indemnización de hasta 458 millones de euros.

Los Servicios Jurídicos de la asociación presentaron el 25 de octubre de 2007 una demanda contra Telefónica España, en reclamación de los daños y perjuicios causados a los consumidores y al mercado español, por el estrechamiento de los márgenes en los precios de ADSL cobrados a empresas mayoristas de la competencia.

Basándose en la nueva Ley de Defensa de la Competencia y de la normativa comunitaria, Ausbanc solicitó una indemnización de 458 millones de euros, con el fin de resarcir a los usuarios.

Este importe ha sido calculado según los datos de la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y de la Comisión Europea, y se refiere al sobreprecio que han estado pagando los consumidores durante los cinco años transcurridos entre 2001 y 2006, por el acceso a Internet de banda ancha.

Un sobreprecio cobrado por Telefónica de forma abusiva, en perjuicio de los consumidores y el mercado, que se calcula en más de 600 millones de euros.

Restando los casi 152 millones de euros de la multa impuesta por Bruselas y ahora confirmada por el Tribunal de Luxemburgo, Ausbanc ha solicitado una indemnización de 458 millones de euros, además de los intereses, costas y gastos.

Esta indemnización –en caso de que este segundo procedimiento judicial contra Telefónica se resuelva también de forma positiva para los consumidores– se destinará a compensar los pagos excesivos hechos por los consumidores titulares de una línea ADSL en el periodo de la infracción con cualquier operador que actuase en España en esas fechas; y a satisfacer a la sociedad española en general, ya que no ha disfrutado de una adecuada competencia ni de la suficiente inversión en infraestructuras, suponiendo un retraso considerable en el desarrollo de esta tecnología.

La asociación considera adecuado que ese montante sea destinado, con carácter colectivo, a la mejora en España de las redes de ADSL, al incremento en la formación e información suministrada en materia de Telecomunicaciones a los consumidores, así como a la mejora en la calidad de dicha información y al asesoramiento jurídico en materia de Telecomunicaciones.

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