ACN PRESS.-El director-editor del periódico El Día, José Rodríguez, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife de la acusación de haber cometido un «delito continuado de injurias graves y con publicidad» contra Santiago Pérez, concejal de Por Tenerife en el Ayuntamiento de La Laguna y ex diputado y ex portavoz del PSC en el Parlamento de Canarias.
La acusación fue formulada tanto por el propio Pérez como por el Ministerio Fiscal, al considerar que entre los años 2009 y 2010 José Rodríguez «había desarrollado una línea editorial que de manera continua, reiterada e innecesaria tenía como objetivo menoscabar la dignidad personal» del entonces diputado.
Pérez ha anunciado que recurrirá la sentencia pues considera que el fallo de la misma «es incoherente con sus propios fundamentos jurídicos, y consagra el derecho a insultar injusta e impunemente a las personas que desempeñan cargos y funciones públicas».
Asimismo, señala que la interposición de la querella «ante la gravedad y la reiteración de los ataques» contra su honor, fue una respuesta que en un Estado de Derecho corresponde adoptar a un ciudadano en defensa de su dignidad. Y más en el caso de formar parte del poder legislativo en representación de los ciudadanos».
En el contexto del clima de insultos de los más de 50 editoriales aportados en la querella llegó a afirmarse que “a Santiago Pérez y a otros habría que fusilarlos políticamente” o que “si viviéramos en tiempos de Versalles, a Santiago Pérez y a otros les hubieran guillotinado”.
La sentencia estima que esta expresión “no puede considerarse una incitación directa a la violencia contra el querellante u otras personas puesto que no deja de ser la opinión de un editorialista”.
El Juzgado considera que las expresiones utilizadas constantemente contra Pérez, como “inmoral político, desvergonzado de la política, nazi”, “hay que criminalizar(lo) políticamente”, “enemigo público número uno de Tenerife”, “sus ideas totalitarias”, son “duras, hirientes, molestas, innecesarias, excesivas”, pero no tienen entidad para considerarlas con entidad delictiva.
Por otro lado, la sentencia considera que el querellante “ha tenido la oportunidad de defenderse a través de su propio blog”.
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