Sanidad SOCIEDAD

El control de los vertidos de aguas residuales en la zona de baño de Radazul es competencia municipal

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Elblogoferoz/Fotosaereasdecanarias. La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias quiere recordar, en relación a las informaciones aparecidas sobre vertidos en la zona costera de Radazul, que la vigilancia y control sanitario de las playas es una competencia básica de los ayuntamientos, que tienen la obligación de establecer cuantas medidas de protección de la salud sean necesarias y el deber legal de informar inmediatamente a la autoridad sanitaria cuando se producen situaciones inesperadas que pueden afectar a la salud de las personas.

La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, dentro de su programa de vigilancia sanitaria de zonas de aguas de baño de la comunidad autónoma de Canarias, supervisa la situación sanitaria de las playas incluidas en el censo nacional de zonas de aguas de baño durante la temporada de baño asignada a cada una de ellas.

La temporada de baño de cada zona viene determinada por la afluencia de bañistas que registra cada playa, y son generalmente los ayuntamientos los que solicitan qué playas y en qué periodo del año quieren que se efectúe su vigilancia y control dentro del mencionado programa autonómico, si bien la Dirección General de Salud Pública puede incluir en el censo autonómico de zonas de baño aquellas playas en las que se prevea que puedan bañarse un número importante de personas.

Algunas playas se supervisan en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de noviembre, es decir, en Temporada Larga, y otras se supervisan, como la playa de Radazul, en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, es decir, en Temporada Corta.

Durante la temporada de baño asignada a las distintas zonas de baño, los técnicos inspectores sanitarios de las Áreas de Salud efectúan controles periódicos programados con inspecciones visuales de agua y arena y toma de muestras del agua de baño en las zonas de muestreo predeterminadas.

Cada ayuntamiento tiene la obligación de mantener y garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la zona, proporcionando, en su caso, a los usuarios los adecuados servicios de socorrismo, limpieza, servicios higiénicos y duchas, y efectuando cuantos controles sanitarios de agua y arena sean precisos, ya sea directamente o a través de una empresa gestora.

En relación a la situación advertida por un medio en la playa de Radazul, la Dirección General de Salud Pública no ha sido advertida de la misma, máxime cuando nos encontramos fuera de la temporada de baño y no se han iniciado aún las inspecciones periódicas del programa autonómico.

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