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EL UNGÜENTO. Zerolo es culpable. Por Guillermo Núñez

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A veces pienso que resulta un esfuerzo baldío explicar a mis alumnos  determinadas cuestiones fundamentales del Derecho, pues  en mi contacto directo con los mismos compruebo en demasiadas ocasiones que la influencia de ciertos medios de comunicación imprime en sus cerebros ciertas ideas que chocan frontalmente con los principios que, tras años de lucha de la humanidad por verlos plasmados en una norma jurídica, son diariamente ignorados por unos medios que no sólo desprecian el Derecho, sino lo que es más grave, lo vulneran sin el más mínimo resquicio de temor a las consecuencias que de ello se derivan para la propia credibilidad del Derecho en la sociedad (base fundamental de su existencia) y, sobre todo, para los derechos de los individuos que formamos parte de la misma.

Sería parcial atribuir la responsabilidad exclusivamente a ciertos medios de comunicación, pues en términos de responsabilidad ética, es a los individuos a quienes corresponde en primer término asumir o no el mensaje (o también transmitirlo), la consigna o las supuestas verdades contenidas o reflejadas en los medios, y para que eso suceda, o se tiene y cultiva el espíritu crítico (sigo convencido de que esta es una de las funciones esenciales que cumple la Universidad), o se pasa a formar parte de una masa amorfa  caracterizada por desterrar de su impronta vital el pensamiento crítico.

Uno de los signos distintivos del jurista es el respeto a las formas, pues ahí radica, aunque pudiera a primera vista parecer lo contrario, una de las claves de la convivencia en libertad y del auténtico respeto a los derechos individuales garantizados por el Derecho. No resulta admisible bajo ningún concepto que  nadie pueda ser condenado bajo el aberrante criterio de que al mismo se le considere culpable hasta que no demuestre lo contrario. La principal garantía que ofrece el Derecho ante esta incivilizada aberración, es la presunción legal de inocencia: se es inocente hasta tanto no quede demostrada de manera fehaciente la culpabilidad, siguiendo para ello las formas procedimentales instrumentadas por el Derecho (Fiscal independiente, Juez independiente, derecho de defensa, juicio contradictorio, sentencia). Cuando el Juez decreta el secreto del sumario, no sólo lo hace con el fin de impedir posibles obstáculos a la investigación en marcha, sino también, para preservar los derechos a la presunción de inocencia que amparan a los imputados o no imputados en el procedimiento judicial.

Desgraciadamente, en la actualidad no puede decirse que en nuestro país esté debidamente garantizada la presunción de inocencia. En el largo período de instrucción seguido en el llamado caso de Las Teresitas, aún habiendo aplicado el Juez el secreto del sumario, los ciudadanos pudimos ver cómo se publicaban en determinados medios videos en los que aparecían los imputados declarando ante el Juez a las preguntas formuladas por la Fiscal del caso. Y todo ello, bajo la más absoluta impunidad y consiguiente quebranto de los derechos de los imputados.

La Juez ha levantado parcialmente en la actualidad el secreto del sumario en el caso de Las Teresitas. Ha considerado que respecto a las personas imputadas no existen pruebas suficientes para continuar manteniendo la acusación de cohecho contra las mismas y, sin embargo, determinados medios y periodistas se han lanzado a hacer públicas las pautas y pormenores de una investigación que siendo jurídicamente improcedentes para probar la acusación, son sin embargo altamente eficaces para reconfirmar una “condena” que ya se había producido con anterioridad incluso al propio inicio del procedimiento judicial. Que desprecio al Derecho, a la libertad y al honor de las personas…

Guillermo Núñez 

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1 Comentario

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  • Jesus Ojeda Alvarez
    Quizá pretenda Don Guillermo, desde la superioridad intelectual que se presume de quien ostenta cátedra de Derecho, tachar de infamia, o acusar de delinquir a los medios de comunicación que nos vienen informando del contenido del sumario del caso Las Teresitas, a los que acusa no solo «de despreciar el Derecho, sino lo que es más grave, de vulnerarlo sin el más mínimo resquicio de temor a las consecuencias que de ello se derivan para la propia credibilidad del Derecho en la sociedad (base fundamental de su existencia) y, sobre todo, para los derechos de los individuos que formamos parte de la misma».
    Sin embargo, si aceptamos el axioma de que la democracia es un ejercicio de autogobierno colectivo, convendremos que este ejercicio de autogobierno requiere que el pueblo elija conscientemente a los cargos públicos. Y consecuentemente con lo anterior, esto es, para el ejercicio consciente de la democracia, se hace necesario considerar el derecho a la información como derecho político; es decir, como derecho imprescindible para la participación política.
    Se infiere pues que sin esa libertad de información, sin la existencia de una comunicación pública libre no hay democracia, ya que la información es necesaria para el análisis, la evaluación y la crítica de los actos y las políticas practicadas por los gobiernos y sobre las posiciones de los candidatos a ocupar cargos públicos. . Es a ese interés colectivo, a la conexión entre el derecho a la información y democracia, a lo que apunta la denominada función social de la información, dimensión social del trabajo de periodista -o el deber de informar como deber hacia la ciudadanía-.
    Por ello, es aberrante el discurso a contrario: «La Juez ha levantado parcialmente en la actualidad el secreto del sumario en el caso de Las Teresitas. Ha considerado que respecto a las personas imputadas no existen pruebas suficientes para continuar manteniendo la acusación de cohecho contra las mismas y, sin embargo, determinados medios y periodistas se han lanzado a hacer públicas las pautas y pormenores de una investigación que siendo jurídicamente improcedentes para probar la acusación, son sin embargo altamente eficaces para reconfirmar una “condena” que ya se había producido con anterioridad incluso al propio inicio del procedimiento judicial. Que desprecio al Derecho, a la libertad y al honor de las personas…» Y es aberrante porque viene a decir de las informaciones sobre la PRESUNTA comisión de varios delitos de los que, legos en derecho, lejos estamos de incardinar en los supuestos delictivos previamente tasados como tales en el Código penal.. Que, o bien se tiene y cultiva un llamado espíritu crítico (frente la consigna o las supuestas verdades contenidas o reflejadas en los medios) -lo que trae implícito el que los periodistas mienten ¿interesada y torticeramente?, y él desde su cátedra universitaria es quien muestra el camino a los inteligentes-, o se pasa a formar parte de una masa amorfa caracterizada por desterrar de su impronta vital el pensamiento crítico.
    Afortunadamente, ese pensamiento crítico, nos advierte que el catedrático que tacha de «consignas» o «supuestas verdades» la publicación de los pormenores de esa investigación, es también como nº 7 en la lista de Coalición Canaria al Ayuntamiento de Santa Cruz encabezada por Miguel Zerolo, parte políticamente interesada.
    Ese espíritu crítico nos señala un desliz jurídico que quizá tenga que ver con lo semántico: no es correcta la descalificación que el catedrático hace como «jurídicamente improcedentes» de aquellas pautas y pormenores, pues ésa, solo tendría lugar, llegado el caso, en una fase procesal posterior a la instrucción, y como le presumo conocedor de tal circunstancia, colijo que pretendió reafirmar aquella presunción de inocencia mediante una subliminal equiparación de las mencionadas pautas y pormenores con la Inquisición y sus procedimientos; que es sin duda excesiva, pero descontento con el trasfondo de las alternativas: pruebas insuficientes, agentes incapaces… para probar el concreto delito de cohecho…
    Y obvio es, que sólo me anima ese espíritu crítico cuando por último, le recuerdo a D. Guillermo que en defensa del Derecho con mayúsculas, o del derecho a la libertad (que todos sepamos, hasta ahora no restringida, excepción temporal hecha con el abogado Hayeck) o de su honor cabe, a quien se considere perjudicado, recabar el amparo judicial.

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