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POR DERECHO. La nueva regulación del desahucio por falta de pago. Por Gómez-Toledo Abogados

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La reciente Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, entre otras modificaciones ha procedido a dar una nueva regulación al procedimiento para los desahucios por falta de pago, bien sea de viviendas bien de locales, estableciendo unas nuevas normas procedimentales tanto para los requerimientos a realizar a los demandados como para los lanzamiento de las viviendas o de los locales.

Así, se procede a aplicar la técnica de los procesos monitorios, dada la mayor agilidad procesal de los mismos, a los juicios de desahucio por falta de pago, disponiéndose que el arrendatario que no desaloje el inmueble, no pague la renta que se le reclame o no formule oposición tras el requerimiento por estar disconforme con el mismo, el paso siguiente será el lanzamiento comunicándole la fecha de este en el propio requerimiento, que se practicará  en el domicilio señalado en el contrato siendo indiferente a los efectos del desahucio que el inquilino no quiera recibir el requerimiento, y pudiendo este practicarse, caso de ausencia, a cualquier persona que se encuentre en ese domicilio o al conserje de la finca si lo hubiere, y se le apercibirá que si no paga la renta o no formula oposición se procederá a su lanzamiento.

Igualmente en todos los procedimientos de desahucio el demandado  será apercibido en el requerimiento que de no comparecer al acto del juicio la consecuencia inmediata de tal incomparecencia será declarar el desahucio sin más trámites, citándole además en el mismo requerimiento para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para el juicio.

Con esta nueva regulación de la tramitación de los desahucios el legislador reduce el juicio de desahucio a tres fases: una, el requerimiento al inquilino en el que se le comunican todas las consecuencias del impago de la renta; otra, el acto del juicio; y una tercera el lanzamiento de la vivienda o local. De este modo se trata de evitar que el demandado dilate la ejecución  de las sentencias suprimiendo la celebración de juicios innecesarios, y al mismo tiempo se protegen los derechos del arrendatario permitiéndole oponerse al desalojo bien pagando o bien oponiéndose al desahucio por no deber parte de lo que se le reclame o por la existencia de circunstancias que permitan dejar sin efecto el desahucio.

Gómez-Toledo Abogados-Hispajuris. Área Derecho Procesal

www.gomeztoledoabogados.com

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