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POR DERECHO. Plazos de pago para la Administración y las empresas. Por Gómez-Toledo Abogados

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La Ley 15/2010, de 5 de Julio, establece una serie de medidas de lucha contra la morosidad entre las que se recogen los plazos para abonar las deudas que tienen que cumplir las Administraciones Públicas, las empresas y los entes, organismos y entidades que pertenecen al sector público estatal pero que no tienen la consideración de Administración Pública.

De esta forma la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se demorase, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Este plazo de 30 días se aplicará a partir del 1º de Enero de 2013, ya que la Ley recoge un periodo transitorio, por lo que para este año 2011 la Administración tiene un plazo de 50 días, que se reducirá a 40 días para el año 2012.

Lo cierto es que si transcurre el plazo y la Administración no ha hecho efectivo el pago los contratistas pueden reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de pago y los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes la Administración no hubiera contestado se entenderá reconocido el vencimiento del plazo para el pago y se podrá acudir a los Tribunales. En este caso el órgano judicial podría adoptar la medida cautelar para garantizar el pago.

Esta Ley también establece un plazo máximo de 60 días por parte de las empresas para realizar los pagos a proveedores, plazo este que no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas. A su vez el indicado plazo tiene dos excepciones: los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos que no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías; siendo la segunda excepción que el Gobierno podrá determinar un régimen especial de pagos para el sector del libro.

El resto de los entes, organismos y entidades que aún perteneciendo al sector público estatal no tengan la consideración de Administración Pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local) tendrán un plazo de 60 días para hacer los pagos.

Gómez-Toledo Abogados Hispajuris. Área Derecho Administrativo

www.gomeztoledoabogados.com

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