SOCIEDAD Tecnología

Las administraciones deben pagar una tasa e inscribirse en un registro para ofrecer wifi gratuito

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Elblogoferoz / Consumer.- Las administraciones públicas deben pagar una tasa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) e inscribirse en el Registro de Operadores de Redes y Servicios de Comunicaciones Electrónicas si quieren ofrecer acceso a Internet gratuito mediante el sistema wifi, según un fallo de la Audiencia Nacional. Estas obligaciones se recogen en una sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Málaga presentó contra la sanción de 300.000 euros que la CMT le impuso en febrero de 2010 por una infracción muy grave de la Ley General de Telecomunicaciones.

El Ayuntamiento de Málaga inició a finales de 2007 la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas a través de wifi denominada Biznaga que se puso en marcha en centros administrativos como la Casa Consistorial Hospital Noble, museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso, instalaciones deportivas como el Palacio de Deportes José María Martín Carpena, zonas abiertas como la Sociedad Municipal de Aparcamientos, juntas municipales de distrito o teatros como el Cervantes. La Ley General de Telecomunicaciones indica que las administraciones públicas están exentas de inscribirse en el registro de la CMT y pagar la correspondiente tasa si ofrecen servicios de acceso a Internet en régimen de «autoprestación», es decir, si los servicios se limitan al interior de los edificios públicos y con la finalidad de satisfacer las «necesidades propias» del servicio que reciben los ciudadanos.

 
La Audiencia Nacional rechaza el recurso que el Ayuntamiento de Málaga presentó contra una sanción de la CMT

 

La sentencia considera que el servicio prestado por el Ayuntamiento de Málaga «desborda» el concepto de autoprestación porque, entre otras razones, los usuarios podían acceder a «páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación» del servicio de la administración de que se trate. En este sentido, considera «insuficiente» el sistema articulado por el Consistorio, que obligaba a los usuarios que quisieran acceder a Internet a presentar su DNI, ya que tras cumplimentar este requisito estos podían acceder a «páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento».

La Audiencia Nacional da la razón con esta resolución a la Abogacía del Estado, que advirtió en representación de la CMT de que desde los servicios de Internet ofrecidos por el Ayuntamiento de Málaga los usuarios podían desarrollar «una navegación web libre», excepto en lo relativo al acceso a páginas web con contenido de sexo o violencia. Según la sentencia, la comunicación fehaciente y la inscripción en el citado registro no es «un mero formalismo», sino un instrumento para controlar el acceso al mercado y la «posible afectación negativa a la competencia».

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