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POR DERECHO. Los despidos colectivos. Por Gómez-Toledo Abogados

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El Ministerio de Trabajo ha elaborado el nuevo Reglamento que regula las medidas colectivas de reestructuración de empresas (despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada) que entró en vigor el 15 de Junio de 2011. Este Reglamento supone un avance en la clarificación de una serie de problemas prácticos que tenían lugar en los despidos colectivos, pretendiendo ser una medida para la reestructuración de empresas, sin embargo no ha sabido aprovechar la oportunidad de su publicación para canalizar todas las dificultades estructurales o coyunturales a las que se enfrentan las empresas.

Así, la decisión de la Administración para conceder la autorización solicitada por la empresa para instar un ERE depende principalmente de que la empresa acredite la “razonabilidad” de la medida propuesta, que es un concepto que ha quedado sin concretar en el Reglamento y cuya definición para cada caso concreto queda al arbitrio de la autoridad laboral para el supuesto de desacuerdo entre empresa y trabajadores. Por lo tanto quedará sometido inevitablemente a valoraciones subjetivas, lo que generará una gran inseguridad jurídica en nuestro mercado laboral.

No se ha aligerado la carga de aporte de documentación económica o técnica de gran complejidad, en especial para las empresas de 50 o más trabajadores que han de presentar un “plan de acompañamiento social”, que debe cumplir unos requisitos formales y de contenido desorbitados para la empresa media española, por ejemplo, se exige que se incluya un documento que incluya un número importante de medidas diseñadas para evitar, reducir o atenuar los efectos del ERE.
Igualmente el Reglamento ha dejado sin definir la figura del “grupo de empresas”, que tampoco viene definida en el Estatuto de Trabajadores, obligando a muchas empresas, que se encuentran vinculadas a otras, a analizar con detenimiento si es o no “grupo de empresa”.

No obstante, lo cierto es que aquellas empresas que se enfrenten a situaciones de dificultad y deban adecuar los costes laborales a la actual situación de crisis podrán acudir a las diferentes vías que permite este Reglamento como son los despidos colectivos, la reducción de jornada o incluso de suspensión de contratos de trabajo.

Gómez-Toledo Abogados Hispajuris. Área Derecho Laboral

www.gomeztoledoabogados.com

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