FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | El registro horario de la empresa | Juan Miguel Munguía Torres

Las empresas que no cumplan con la obligación vigente de tener un registro horario de la jornada laboral de sus empleados no les exime del pago de las horas extra realizadas, aunque no haya forma de comprobar oficialmente si se hicieron o no.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala el pago de horas extras al trabajador si la empresa no proporciona el registro horario.

La sentencia recoge que el incumplimiento de la obligación del empresario de no registrar diariamente la jornada laboral del trabajador no le puede beneficiar cuando se reclama el pago de horas extraordinarias.

Corresponde a la empresa el registro diario de la jornada laboral del trabajador a los efectos de acreditar la realización de horas extraordinarias, llevanza de registro horario que constituye una obligación legalmente establecida-

Desde hace más de cuatro años todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, que deberá incluir la hora concreta de inicio y finalización, y conservarlo durante cuatro años.

munguia@munguiaabogados.com

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