De los vehículos de movilidad personal o urbana, el patinete eléctrico es el más popular junto con segways y hoverboards, y ya no son los juguetes que parecían cuando empezaron a popularizarse en España hace poco más de dos años. Hoy se estima que hay más de 20.000 en circulación y su número, además de la capacidad para desarrollar velocidades considerables a escasos centímetros del peatón, han generado una estadística que recoge su creciente siniestralidad, y comienza a ser habitual la entrada en los despachos de abogados de asuntos en los que el culpable es el conductor de dicho vehículo.
La Dirección General de Tráfico define a los Vehículos de Movilidad Personal como aquellos vehículos de motor capaces de asistir a los ciudadanos en su desplazamiento personal y que, por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Cada ayuntamiento de cada ciudad pueda tener su propia normativa. Madrid los ha incluido como Vehículos de Movilidad Urbana en su Ordenanza de Movilidad, estableciendo una edad mínima de 15 años para su uso y excluyendo su utilización en las aceras. Sevilla acaba de abrir un proceso de participación ciudadana y consulta pública para modificar la Ordenanza Municipal de Circulación e incluir su regulación.Actualmente se está tramitando un Proyecto de Real Decreto en el que se pretende modificar el Reglamento General de Circulación, y en donde está prevista la obligatoriedad de un certificado para la circulación que acredite que el Vehículo de Movilidad Personal cumple con los requisitos técnicos exigibles por la normativa, así como la posibilidad de que las Entidades Locales tengan un censo de estos vehículos que puedan incorporarlo al registro general de vehículos.
La actual Ley de Seguridad Vial establece como norma general para cualquier usuario de vehículo en su artículo 10.2 que «El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía» añadiendo en el artículo 13.1 que «El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad». Desde el punto de vista legal, el primer problema surge cuando se ven perjudicadas terceras personas. Se trata de artilugios que no están registrados, salvo que pertenezcan a una empresa,
Por tanto ¿si uno de estos vehículos ocasiona un daño, quién responde, a quién reclamo?
Lo primero que se ha de hacer es dilucidar si el Vehículo de Movilidad Personal es del usuario o es alquilado. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil se puede exigir responsabilidad civil por daños a terceros al autor de los hechos, así como a los padres y tutores por los causados por los menores o incapacitados que estén bajo su guardia.
Por tanto, si el Vehículo de Movilidad Personal fuera de propiedad privada, tendría que responder directamente el usuario con su patrimonio, pues actualmente y al menos, de momento, no es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil. En el caso de que el patinete perteneciera a una empresa de alquiler sí tendríamos un seguro al que poder reclamar, pues su tenencia es obligatoria al tener un uso lucrativo el alquiler del mismo.
La reclamación a efectuar se asemeja a la que habitualmente se realiza por accidentes de tráfico, y para su iniciación se necesita contar con los datos del usuario del Vehículo de Movilidad Personal pudiéndose intercambiar datos, firmar una declaración amistosa de accidente o solicitar el auxilio de autoridad. También es conveniente contar con testigos y fotografías. Una nueva realidad urbana que necesita de regulación y concienciación.
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