Un Juzgado de lo Mercantil condena a Orange por incluir en un fichero a clientes y que se niegan a pagar la deuda que se les reclama. La sentencia recoge que se trata de una práctica abusiva ya que la conducta sólo puede tener el objetivo real de perjudicar la reputación del cliente o servir de medio de presión para que se pliegue a las exigencias de la empresa y pague la deuda cuya procedencia inicialmente discutía.
El Ministerio Fiscal ejercita una acción colectiva de cesación mediante la cual pretende el cese inmediato de la conducta de Orange, que considera lesiva de los derechos e intereses de los consumidores, consistente en la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial o sistemas de información crediticia a clientes que se han dado de baja en sus servicios o efectuado la portabilidad a otro operador, con base en supuestas deudas que dichos clientes no abonaron por no estar conformes con las mismas. Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, y la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general.
Además apuntar que si ello fuere así, se produce una vulneración del derecho al honor, motivo por el cual el afectado tiene derecho a ser indemnizado y recuperar su situación anterior a la intromisión. De ahí la importancia de presentar la reclamación siempre que no estemos conformes con la deuda exigida. Por tanto, se podrá evitar la inclusión en el registro de morosos. O bien, si ésta ya se ha producido, estaremos legitimados para exigir judicialmente la indemnización por los perjuicios sufridos.
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