Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara condena a una empresa abonar a dos trabajadores de una cuadrilla de extinción de incendios forestales por el trabajo en exceso de jornada de una guardia. El juzgador entiende que la activación de un trabajador durante el tiempo de disposición fuera de su centro de trabajo, hace que se deba considerar tiempo de trabajo efectivo.
El Juez de este asunto sigue la tónica del Comité Europeo de Derechos Sociales y declara que, salvo excepciones muy justificadas, cualquier período de guardia localizada, en el cual se desarrolle o no prestación efectiva, debe ser considerado como tiempo de trabajo y, por tanto, computarse a efectos de los necesarios descansos.
Esta es la interpretación más garantista de la Carta Social Europea (CSE) y realizada por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en materia de descansos, jornada y guardias localizadas.
En la sentencia, el juzgador analiza la copiosa jurisprudencia europea sobre la materia y llega a la conclusión de que solo la “mera amenaza” de reincorporación a la prestación de trabajo durante la guardia ya supone que, de facto, el trabajador se vea sometido a una presión psicológica que le impide organizar adecuadamente su tiempo libre y dedicarlo a sus asuntos personales, con los riesgos que ello acarrea para el efectivo descanso y la salud del trabajador.
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