FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Arrepentimiento de dimitir en el trabajo | Juan Miguel Munguía Torres

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena, viene a decir que, si la empresa realiza un precontrato con otra persona, no cabe que el trabajador que le había comunicado su intención de cursar baja voluntaria se retracte.

En el supuesto juzgado, un informático comunicó a su empleador, con 30 días de preaviso, su decisión de finalizar su relación laboral. La empresa, después de que otro profesional rechazara cubrir el puesto, inició un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red Linkedin. En dicho proceso resultó seleccionado otro trabajador, quien firmó un precontrato de trabajo con la mercantil. Días después de firmar el precontrato, el demandante le notificó a su empleador, por medio de un correo electrónico, su decisión de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa.

Respecto a la eficacia que puede otorgarse a la decisión de dejar sin efecto la dimisión, notificada por escrito a la empresa dos días antes de la finalización del período de preaviso, el juzgado entiende que, una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, “no es factible retractación alguna (arrepentimiento) que no sea aceptada por la empresa”. Y ello porque la dimisión ya se había perfeccionado por su aceptación por el empresario.

Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juzgado argumenta que, de acuerdo con el principio de la buena fe, el arrepentimiento es posible siempre que no se cause un “perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.

En este caso la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa, “por lo que no se le puede reconocer eficacia puesto que, por un lado, el trabajador comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de preaviso de un mes». Además, la empresa, después de tratar de convencer a un antiguo empleado para que se reincorporase a su puesto, «llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a un trabajador con el que, antes de recibir la retractación del actor, ya había suscrito un precontrato de trabajo que, sin bien no supone un contrato de trabajo como tal, sí genera para ambas partes la obligación de celebrarlo”. Por estos motivos, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena falla que no cabe el arrepentimiento del informático.

munguia@munguiaabogados.com

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