Unas obras que dañan la propiedad colindante. Un resbalón por una mancha de pintura que los pintores no habían limpiado… Estos y otros incidentes son fruto de negligencias de trabajadores durante la prestación de sus servicios por los que deben responder frente a los perjudicados. Pero no sólo ellos, el empresario también debe hacerse cargo de los daños que provoquen las actuaciones de sus empleados en el ejercicio de su cargo. Es lo que se conoce legalmente como responsabilidad extracontractual por hecho ajeno.
Así, por ejemplo, en un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Ourense en el que un camarero fue empujado accidentalmente por un comensal provocando que se cayeran encima de un niño unas bebidas hirviendo, el restaurante también fue condenado a indemnizar por las quemaduras causadas al menor.
Lo mismo aconteció cuando un aparcacoches estampó el Volvo de un cliente contra otro vehículo al trasladarlo del parking a la puerta del hotel, o cuando un mecánico impactó contra varios vehículos aparcados al conducir el coche que le habían entregado para su revisión. En ambos casos las aseguradoras del hotel y del taller tuvieron que cubrir los daños causados
Y de las lesiones provocadas por traspiés derivados de descuidos de empleados. Por ejemplo, el dueño de una empresa de distribución de bebidas fue condenado al pago de casi 33 mil euros por las lesiones de un transeúnte que se cayó al escurrirse con el líquido derramado en la acera procedente del camión que transportaba las bebidas.
En conclusión, el empresario debe ser diligente en la elección y control de sus empleados.
munguia@munguiaabogados.com
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