Nuevos aires acontecen a la pensión de viudedad y, con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condena al Instituto nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca la pensión de viudedad a favor de una mujer por el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas había convivido. El tribunal flexibiliza el requisito de convivencia ya que considera que existía una relación estable, y que hasta el momento vivían por separado solo por motivos laborales,
A pesar de la normativa, el Tribunal recuerda que la interpretación de las normas debe adecuarse a la realidad social, y no es infrecuente que los miembros de una pareja estable presten sus servicios laborales en localidades distintas, y tampoco es raro que, por esa razón, residan en localidades diferentes, lo que no puede ser impedimento para afirmar que entre ellos existe una verdadera relación convivencial estable y notoria.
Insiste la sentencia que la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar, está imponiendo unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo, con incidencia en el ámbito de la convivencia personal porque no siempre es posible o conveniente un cambio del domicilio familiar, por ejemplo, en los caso de temporalidad del cambio de lugar de trabajo.
Atendiendo a esta realidad, la sentencia flexibiliza el requisito de convivencia estable y notoria, y lo considera cumplido por quienes solo convivían los fines de semana, vacaciones y otros periodos no laborales, por estrictos motivos relacionados con sus respectivos trabajos, pero cuya relación de pareja era estable, pública y notoria, sin atender a los requisitos legales.
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