FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Supresión de las barreras arquitectónicas | Juan Miguel Munguía

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El derecho a la libre movilidad es un tema que interesa mucho a la sociedad actual. Todos convivimos con personas cuya movilidad se ve limitada por barreras arquitectónicas. Es un problema cotidiano que repercute en la calidad de vida de las personas de movilidad reducida y de sus familiares. La comunidad de vecinos debe responder a estas necesidades adecuando el mobiliario y adaptando el entorno para que todos los vecinos se sientan cómodos, sean cuales sean sus capacidades.

El artículo 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 47 consagra el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En España, el 8,5% de la población posee algún tipo de discapacidad. 2,5 millones de personas presentan problemas de movilidad de las cuales 608.000 viven solas en su hogar. Pero solo un 0,6% de los edificios de viviendas cumplen los criterios de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida o discapacidad. El estudio ‘La accesibilidad en las viviendas de España’ realizado por la Fundación Mutua de Propietarios asegura que un 63% de las viviendas no son accesibles de la calle al portal para estas personas, un 28% tiene rampa y el 22% no tiene ascensor.

La Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas, establece como obligación para las comunidades de propietarios, la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras. Pueden exigir obras de accesibilidad discapacitados o mayores de 70 años residentes en el edificio. Si el coste de las obras no excede de doce mensualidades de gastos comunes, la Comunidad está obligada a ejecutarlas y costearlas; si exceden de tal importe sólo está obligada si se acuerda por la mayoría de los propietarios. Con obligatoriedad, y sin acuerdo previo en Junta de vecinos, se deben ejecutar las actuaciones que vengan impuestas por las Administraciones Públicas, solicitadas por discapacitados o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su coste anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Ley de propiedad horizontal señala que los propietarios deben estar de acuerdo en instalar accesos que faciliten la movilidad de todas las personas, con o sin discapacidad. Hablamos generalmente de salvaescaleras, plataformas elevadoras y rampas. Se requiere que la mayoría, representada por el 51% de las cuotas de participación, esté a favor y, que conforme al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal: toman carácter obligatorio y sin requerir un acuerdo en Junta, aquellas obras que no excedan doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (descontadas subvenciones y ayudas públicas), sin eliminar la obligatoriedad, de llevar a cabo las obras, si el resto del coste lo asumen aquellos que han solicitado la actuación.
Quienes solicitan el cambio arquitectónico suelen ser las personas que lo necesitan o los propietarios en cuya vivienda habitan o trabajan estas personas. El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En la siguiente Junta que se celebre se incluirá una mención a dicha carta, siempre que se precise un acuerdo que de alcanzarse y ser favorable, significa que las obras deben ser ejecutadas. La oposición a la ejecución de las obras de adecuación, o no aceptadas las soluciones alternativas propuestas, el titular o usuario de la finca urbana podrá acudir en defensa de su derecho a la jurisdicción civil.

munguia@munguiaabogados.com

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