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SANIDAD | La Consejería emite un total de 2.312.991 certificados COVID Digital UE desde su puesta en marcha

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EBFNoticias |

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias emitió, hasta el pasado 22 de diciembre, un total de 2.312.001 certificados COVID Digital UE, de los cuales 1.979.192 se corresponden con certificados de haber recibido la vacuna, 308.663 de contar con prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas y los 25.136 restantes de haber superado la enfermedad en los últimos seis meses.

La implantación de este documento en las Islas fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), bajo la modalidad de uso obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Descarga del certificado COVID

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha habilitado la aplicación móvil y la web en www.miCertificadocovid.com en la que cualquier persona ya vacunada, con una o dos dosis o con la dosis de refuerzo, puede acceder, guardar e imprimir su certificado COVID.

Al entrar en la página www.miCertificadocovid.com, el usuario sólo tiene que cumplimentar un sencillo formulario rellenando los campos de nombre completo, DNI o NIE y el número de teléfono móvil de contacto que figure en la base de datos del SCS. De esta forma, el usuario recibirá un SMS con un código de validación que dará acceso al certificado vacunal y/o al de prueba diagnóstica si fuera el caso.

Las personas residentes en Canarias también pueden descargarse este certificado accediendo al servicio miHistoria, en el que está accesible la Cartilla de Vacunación del COVID-19 del SCS.

Se puede acceder desde la web del SCS o a través de las apps iOS o Android. Al contener información de alta seguridad requiere darse de alta en identidad digital, la cual se puede obtener mediante certificado digital o sistema Cl@ve en www.miscs.org, donde se detallan los pasos a seguir para darse de alta; o bien, mediante usuario y contraseña que facilita la unidad administrativa del centro de salud al que se esté adscrito.

Certificados fuera de la UE

Las personas no residentes en la Unión Europea deberán presentar igualmente certificado covid oficial de haber recibido la doble pauta vacunal o bien el de prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas o el de recuperación de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses.

Lector COVID SCS

La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app web Lector COVID SCS, para facilitar el uso del certificado COVID en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.

Desde su puesta en marcha, han accedido a este portal web un total de 52.096 usuarios únicos.

Obligatoriedad del certificado COVID

Esta medida, que entró en vigor el 25 de diciembre y tendrá una vigencia de un mes, será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

El certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que estos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado COVID se mantenía como voluntario.

El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Los establecimientos, instalaciones o actividades de las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 que se ven afectadas por la aplicación del certificado COVID obligatorio son:

-Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

-Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

-Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

-Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

-Gimnasios y equipamientos similares.

-Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.

-Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Los restantes establecimientos, instalaciones o actividades, como es el caso de los comercios, peluquerías y transportes, entre otros, en los que los usuarios permanecen haciendo uso de la mascarilla, en las islas que se encuentren en los niveles de alerta sanitaria 3 y 4, así como todos los establecimientos y actividadedes de las islas en niveles 1 y 2 en el que el uso del certificado covid es voluntario, podrán aplicar el certificado de forma voluntaria y beneficiarse de los horarios, aforos y número de personas por grupo del nivel inferior.

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