FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Publicar conversaciones privadas | Juan Miguel Munguía

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Es delito publicar conversaciones de cualquier red social. Entran en juego varios derechos: el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen y el derecho a la libertad de expresión e información

Lo cierto es que la divulgación de conversaciones privadas sin el consentimiento de la otra parte puede vulneraría el artículo 18.3 CE, que reconoce el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen: Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

Y la última reforma del Código Penal introdujo un nuevo apartado al artículo 197.7 del Código Penal por el que será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal.

No hay unos límites claros. No obstante, la clave parece estar en tener en cuenta si se interviene en la conversación o no, esto es, si se trata de una conversación ajena o propia.

El Tribunal Supremo a este respecto se ha pronunciado en varias ocasiones señalando que, la grabación oculta de una conversación estrictamente privada por uno de los interlocutores.

No vulnera el derecho constitucional ni el derecho a la intimidad, salvo en los casos excepcionales en el que el contenido afecta al núcleo más íntimo y personal o familiar de una de las partes.

Dicho esto, podemos afirmar que no es delito difundir un pantallazo de una conversación en la que no eres partícipe, siempre y cuando el contenido no sea personal o íntimo.

Referido de otra manera, el ordenamiento prioriza la protección de quienes son titulares frente a terceros, pero no frente a los propios interlocutores, puesto que son dueños de sus propias conversaciones y pueden disponer de ellas libremente; en cambio, difundir diálogos de terceros en los que no somos partícipes sin su conocimiento es delito, puesto que se atenta no solo a un derecho fundamental amparado por la Constitución, también a un derecho sancionado por el Código Penal.

Lo ideal siempre es aplicar el sentido común: no compartir conversaciones de ningún tipo, ya que más allá de las consecuencias legales no se puede controlar la difusión que puede llegar a alcanzar en tiempos en los cuales la viralidad de los contenidos y sus consecuentas está a la orden del día.

munguia@munguiaabogados.com

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