FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | La ocupación ilegal de viviendas y su desalojo | Juan Miguel Miunguía

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La ocupación ilegal de inmuebles es un problema social que se ha venido incrementando en los últimos años y que es motivo de preocupación, no solo para los propietarios de una vivienda, que pueden verse despojados de la posesión de la misma, así como hacer frente a los daños que pueda presentar cuando la recuperen, sino también de la ciudadanía en general por los problemas de convivencia que genera

El artículo 245 del Código Penal, perteneciente a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicho artículo define la ocupación ilegal como:

Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”

La Ley de Enjuiciamiento Civil, reformada por los cambios que quedaron acordados en la Ley 5/2018 de 11 de junio en relación a la ocupación ilegal de viviendas, manifiesta que la ocupación que no es declarada consentida ni tolerada, no es título de acceso a una vivienda, ni está amparada en el derecho de gozar de una vivienda digna y apropiada.

La protección legal desde el ámbito penal al propietario contiene dos modalidades distintas de comisión: La primera , la de «ocupar sin autorización debida «Y la segunda, la de «mantenerse contra la voluntad de su dueño».

Lo aconsejable para la víctima del delito es acudir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado e interponer una denuncia. La autoridad ante la que se haya puesto la denuncia debe proceder a la detención de la persona que está cometiendo el delito y desalojarla de la vivienda. Es conveniente acreditar la titularidad del inmueble con certifi cado registral. Además, se debe poner en conocimiento de la policía o el juzgado todos los datos que se conozcan sobre el momento de la ocupación, número de personas, si han intervenido mafias o grupos organizados (lo que supone una agravación del delito), si se está afectando la convivencia vecinal, etc. Igualmente, al interponer la denuncia se debe dejar expresa constancia del deseo e interés en que se adopte la medida cautelar de desalojo de los ocupantes.

El allanamiento de morada es un delito menos grave (no leve) y se sigue considerando flagrante tras la entrada ilegal, pues se sigue vulnerando la intimidad del morador. La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General de Estado, tanto en el caso de la usurpación violenta como en el de la pacífica, ordena a los fiscales solicitar como medida cautelar el desalojo de la vivienda si se dan determinadas circunstancias, para evitar los perjuicios para el propietario derivados de la demora temporal del procedimiento.

El objetivo es claro: defender el derecho a la vivienda, a la intimidad de las personas y a la convivencia pacífica de la sociedad, con garantías y seguridad jurídica para todos los ciudadanos.

 

munguia@munguiaabogados.com

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