La lava del volcán de Cumbre Vieja de La Palma, activo más de dos semanas después de que entrara en erupción, ha arrasado a su paso más de mil edificaciones, de las cuales más de la mitad son viviendas. Muchas han desaparecido bajo la colada, sin posibilidad de rehabilitación. ¿Qué pasa con esas casas que tienen hipotecas en vigor? ¿Tienen los propietarios que seguir pagando las cuotas hipotecarias aunque hayan sido devastadas por el volcán?
La garantía hipotecaria queda sin contenido (a salvo el suelo) porque la edificación no existe, pero la deuda subsiste. Y es un principio general de nuestro de derecho verbalizado en el artículo 1911 CC: “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Por tanto, ante la inexistencia del inmueble el banco continuará el pago de las cuotas hipotecarias, pues éstas son por lo prestado. Y si no se cumple, lo dará por vencido y ejecutará la integridad de la deuda.
Dejando otros factores como seguros, fondo de compensación o la administración con las ayudas que se implementen, la casuística entre los afectados será diversa y será necesario recurrir a soluciones extraordinarias que den respuesta a un problema que resulta también extraordinario.
Y la situación no tiene precedentes en derecho. ¿Qué pasará con el suelo cubierto por la lava? Hay quien dice, haciendo analogía con otras legislaciones relativas al dominio público, que aquel terreno podría ser considerado con tal carácter.
No obstante, debemos analizar a qué recursos jurídicos pudiera acudir una persona afectada. Cualquier particular ajeno al derecho se preguntará por qué se debe seguir abonando la hipoteca (crédito) sobre algo que ya no existe y cuya desaparición no es culpa del propietario.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia ciertamente relevante (STS 514/2010) en la que avaló la ruptura de un contrato por ausencia sobrevenida de causa. Sostuvo que este elemento, esencial en la formación de los contratos, no estaba constreñido temporalmente al momento de la firma del acuerdo “sino que ha de acompañarle igualmente durante su ejecución y así la ausencia sobrevenida de causa permite al contratante afectado solicitar la modificación del contrato o incluso su resolución”. Por aplicación de esta tesis podríamos intentar resolver el crédito hipotecario bajo el argumento de la desaparición de su causa “pues, una cosa es que los contratos sean obligatorios y otra que hayan de serlo cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes e incluso cuando ha desaparecido en absoluto la base negocial o la razón -común a ambas partes- que determinó su celebración”, cita aquella sentencia.
La plataforma Change.org lanzó hace unos días la campaña bautizada ‘Cancelación de hipoteca para los afectados por el volcán de La Palma’, con el objetivo de que no tengan que hacer frente a estos gastos, que ya ha recogido más de 38.000 firmas. Aseguran que «cancelar las hipotecas para todos los afectados que no estén cubiertos por un seguro (los asegurados estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros) es una cuestión de humanidad».
Con la deuda viva, pero sin el patrimonio que la sostenía, a buen seguro se producirán situaciones de insolvencia. El particular tendrá la posibilidad de acudir a la Ley de Segunda Oportunidad. Todo a salvo, claro está, se habiliten otras soluciones extraordinarias, lo que sería deseable.
munguia@munguiaabogados.com
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