El número de uniones de hecho se ha incrementado notablemente en los últimos años. Para comprobar su evolución basta con acudir a los datos estadísticos que nos muestra el Centro de Investigaciones Sociológica.
Han sido múltiples y variadas las soluciones que ha ofrecido la jurisprudencia sobre las consecuencias económicas de la ruptura de una pareja de hecho, entre las que citamos, sin carácter exhaustivo: la doctrina del enriquecimiento injusto, la indemnización de daños y perjuicios, el uso de la vivienda familiar, el principio de protección del conviviente más débil, o el reconocimiento de una pensión compensatoria, entre otras soluciones.
Esto plantea un serio problema, pues, como resulta evidente, con el transcurso del tiempo en la pareja de hecho, al igual que en un matrimonio, se van generando de forma ineludible una serie de intereses patrimoniales y económicos.
Cuando se produce el cese de la convivencia cobran gran importancia los servicios prestados por uno de los convivientes al otro, así como el destino de las aportaciones de uno y otro a la familia o al hogar.
En España no existe una regulación específica sobre parejas de hecho y para evitar estos posibles problemas, será necesario que la pareja lleve a cabo un pacto económico donde puedan incluirse cláusulas como contemplar una posible compensación económica para aquel conviviente que no haya podido incorporarse al mercado laboral por encontrarse al cuidado del hogar.
En conclusión, doctrina y jurisprudencia reconocen la compensación económica por razón del trabajo a quien ha trabajado sustancialmente más que el otro para la casa y también en los negocios del otro miembro de la pareja, con insuficiente retribución, pues ambos factores deben incrementar dicha compensación y no rebajarla para no minusvalorar el mayor esfuerzo realizado por uno de los convivientes, para el buen funcionamiento de la familia, tanto en el aspecto personal como en el económico,
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