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LA PALMA | Los economistas proponen medidas de urgencia para reactivar la actividad de la isla

Los Llanos de Aridane.
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EBFNoticias |

Con objeto de intentar atenuar la grave situación económica que está produciendo la erupción del volcán de la isla de la Palma, los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas –con el apoyo técnico del Consejo General de Economistas de España– han presentado una serie de propuestas de modificación de diferentes impuestos para intentar mitigar los negativos efectos económicos que está produciendo el volcán y favorecer la reactivación de la isla. Estas propuestas han sido remitidas al Gobierno central y a los ministerios de Hacienda y de Asuntos Económicos para que, una vez valoradas, sean tomadas en cuenta y se realicen los ajustes necesarios en los Presupuestos Generales del Estado que se están tramitando en las Cortes. Este documento también ha sido remitido al Gobierno canario para que lo apoyen, en caso de considerarlo oportuno.

Para el presidente del Consejo General de Economista de España, Valentín Pich, «de no cumplirse las expectativas de recaudación del Gobierno, el hecho de incrementar todavía más el gasto público puede acabar generando un elevado déficit de indeseables consecuencia para nuestra economía; pero estamos hablando de una situación dramática y excepcional en un lugar de nuestra geografía con una población reducida, por lo que entendemos que las autoridades deberían ser magnánimas ante esta catástrofe y realizar en los Presupuestos Generales del Estado todos los ajustes que sean necesarios para intentar paliar este gravísimo desastre».

Propuestas

A continuación, se incluyen algunas de las propuestas más importantes planteadas por los economistas (pueden verlas todas –con sus correspondientes justificaciones– en el documento que se adjunta).

En relación con el Impuesto sobre Sociedadeslos economistas proponen, entre otras cuestiones:

  • Que, en el caso de las empresas que están sufriendo económicamente los efectos del volcán, no se tengan en cuenta los requisitos exigidos por el Régimen Económico Fiscal (REF) para poder disfrutar de incentivos fiscales por mantenimiento del empleo. 
  • También se propone una prórroga de los plazos de materialización de la Reserva por Inversiones en Canarias (RIC) para las empresas y empresarios afectados, teniendo como punto de partida el primer ejercicio con resultados positivos; así como ampliar la deducción al 80% en las inversiones realizadas en las zonas afectadas y eliminar los límites de la cuota.
  • Creación de una nueva deducción por inversión en la creación de nuevas sociedades creadas en la isla y que ejerzan su actividad allí, y que generen empleo en la propia isla.
  • Materialización de la RIC en la adquisición de suelo en las zonas afectadas, tanto para restablecimiento de una actividad existente con anterioridad a la catástrofe en el área de exclusión o nuevos establecimientos, con el objeto de crear actividad económica y evitar el despoblamiento de estas áreas. Cabe incluir el suelo de La Palma, o al menos a la comarca oeste, que es la directamente afectada por la catástrofe, dentro de las inversiones aptas para materializar la RIC, siempre que su fin sea la actividad económica, sea de la naturaleza que sea dicha actividad.
  • Proponemos fomentar por parte de las administraciones canarias la materialización de la RIC en deuda pública, de esta forma se aporta liquidez y se da una salida a las dotaciones pendientes. También sería interesante la materialización de la RIC en empréstitos a empresas que participen en la reconstrucción de la isla de La Palma.
  • En cuanto que las necesidades de medios humanos y ayudas sociales han aumentado exponencialmente, se propone la posibilidad de deducir el 50 o el 100% de los donativos, donaciones y aportaciones, y, además, aplicar la deducción en ejercicios iniciados en 2021. Alternativamente, se propone que, para estos ejercicios, se incrementen los porcentajes y límites de la deducción cuando se trate de donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo, de la ley 49/2002, relacionadas con el volcán de la isla de La Palma.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaslos economistas proponen, entre otras cuestiones:

Exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único. Esta exención, establecida en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta, se aplica a los contribuyentes que destinan las prestaciones al ejercicio de una actividad económica como trabajador autónomo, a través de una sociedad mercantil, de una cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral. La exención exige el mantenimiento de la acción o participación, o si desarrolla la actividad como autónomo, del ejercicio de la actividad, durante un período mínimo de 5 años. Este requisito es muy probable que se incumpla como consecuencia de esta crisis extraordinaria provocada por el volcán, por lo que sería conveniente establecer una excepción, cuando el desarrollo de la actividad se ve interrumpido como consecuencia de esta catástrofe natural y se justifique convenientemente. En caso contrario, muchos de estos contribuyentes se verían obligados a regularizar su situación en la autoliquidación de Renta 2021.

  • Aumento de la reducción por arrendamientos. Proponemos aumentar la reducción sobre los rendimientos netos cuando el inmueble se destina a vivienda habitual pasando del 60% al 100%, siempre que el arrendatario sea una persona afectada directamente por el volcán con algún límite. 
  • También proponemos reducir los rendimientos netos respecto de los alquileres de tierras de cultivo en desuso que se pongan a disposición de las empresas o empresarios afectados.
  • Extensión de la exención de las ayudas a las donaciones realizadas a favor de los afectados por el volcán. Con motivo de esta crisis, se han regulado diferentes ayudas a personas que han pasado a ser vulnerables, intentando paliar en alguna medida esta situación. Véase la exención en el IRPF de las ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas, regulado en el artículo 25.7 del RD 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Sería necesario extender la exención a las donaciones realizadas por personas físicas en bienes distintos del efectivo. De esta manera la carga tributaria de las donaciones, distintas al dinero, no supondría un obstáculo a la decisión de los ciudadanos de transmitir lucrativamente bienes a favor de las personas afectadas por el volcán.
  • Además, habría que contemplar la exención de IRPF de todas las ayudas percibidas por los damnificados, no sólo las de daños personales comprendidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2021.   
  • También se propone aplicar una reducción de la ganancia patrimonial generada por la venta de inmuebles a afectados y que vaya a constituir la vivienda habitual de los afectados por el volcán de la isla de La Palma.  
  • Como la crisis provocada por el volcán en la isla de La Palma es profunda, en especial en algunos sectores, es muy probable que se produzcan retrasos en los pagos de determinadas rentas, por lo que, al objeto de adecuar la base imponible a la capacidad de pago del contribuyente, sería necesario aproximar los criterios de imputación al cobro efectivo de las rentas. A este respecto, se propone que, en el caso de operaciones a plazo, en lugar de imputar las rentas cuando sean exigibles los cobros, hacerlo cuando se cobren efectivamente; que las pérdidas patrimoniales correspondientes a un crédito impagado se puedan computar transcurridos 3 meses desde que se iniciara el procedimiento para ejecutarlo, y no 1 año, como sucede con la norma en vigor; que puedan considerarse gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro, además de en situaciones concursales del deudor, cuando entre la fecha en la que se realizó la primera gestión de cobro y el final del período impositivo hayan transcurrido 3 meses, y no se hubiera renovado el crédito.
  • Recuperación de la reducción en rendimientos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Esta medida podría ser útil, no sólo para la situación actual de La Palma, sino para las empresas en general que están realizando un esfuerzo en mantener el empleo tras la crisis sanitaria.

En relación con el Impuesto General Indirecto Canariolos economistas proponen, entre otras cuestiones:

 Sería conveniente flexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas del IGIC repercutidas y no cobradas. En concreto, convendría rebajar los plazos para poder reducir la base imponible que, con la redacción vigente, son de 1 año y de 6 meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.

  • En el ámbito laboral, los economistas  creen conveniente establecer para los trabajadores autónomos un procedimiento que simplifique y facilite el acceso a percibir la prestación por cese de actividad. 

 En cuanto al ámbito mercantil, sería conveniente mantener la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital por el que se establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Esta flexibilidad normativa daría margen de maniobra a las empresas para evitar su disolución antes de que se hagan efectivas las ayudas que garanticen su viabilidad.

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