Una reciente sentencia del Tribunal Supremo concluye que es accidente laboral el el esguince de torcedura de muñeca causado como consecuencia de una caída producida en una cafetería durante la pausa de descanso en su trabajo.
Desde ese mismo día, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal (IT) que duró dos semanas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), consideró que el proceso de IT derivaba de accidente no laboral. Sin embargo, la trabajadora interpuso demanda frente al INSS, solicitando que se declarase que la IT era consecuencia de un accidente laboral, puesto que se produjo en la pausa de 15 minutos durante su jornada laboral.
En el presente caso, la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas,
Por esta razón, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.
Esto es así, ya que en los hechos existe un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo la caída, que no es otra que el tiempo y el lugar de trabajo. Y todo ello determina que, atendiendo a las particulares circunstancias fácticas del caso antes señaladas, el accidente de trabajo, y en consecuencia las prestaciones derivadas del mismo, hayan de calificarse como derivados de accidente de trabajo.
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