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HACIENDA | La Consejería activará un nuevo sistema para facilitar el comercio electrónico y evitar el habitual «no se envía a Canarias»

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La Agencia Tributaria Canaria aplicará un método que permite eliminar los costes indirectos que soportan los consumidores en las entregas de mercancía

Las Islas mantendrán la actual franquicia en el IGIC de 150 euros, mientras que en territorio IVA desaparecerá cualquier exención

EBFNoticias | 

La Agencia Tributaria Canaria, órgano adscrito a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, activará el próximo 1 julio un nuevo sistema que simplifica los trámites de entrega de mercancías para artículos de menos de 150 euros, contribuyendo al despliegue del comercio electrónico y a la erradicación de la conocida coletilla «no se envía a Canarias».

El método que pondrá en marcha la Agencia Tributaria da al consumidor la posibilidad de realizar él mismo una sencilla declaración para la que solo hará falta un método de identificación válido (certificado electrónico, DNI electrónico o Clave PIN) y el número de envío o de seguimiento del paquete que facilita el vendedor. También puede pedir al transportista que realice este trámite si así lo desea.

Esta declaración, que se llamará H 7, sustituirá a la Declaración Simplificada de Bajo Valor, la que está vigente hasta el momento y que, en la práctica, solo puede efectuar el transportista de la mercancía, al ser el único que conoce un elemento imprescindible para su presentación, el denominado número de declaración sumaria. Esta circunstancia viene provocando cierta indefensión al consumidor, pues se le pueden repercutir costes de distinta naturaleza, sin que aquel conozca el importe final de su transacción.

La declaración H7 se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), de la Agencia Tributaria Canaria o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En cualquier caso, se mantendrá la exención del IGIC a los valores menores de 150 euros y la dispensa de realizar el llamado Documento Ünico Administrativo (DUA), gracias a las especialidades derivadas del REF y su condición de territorio fiscal especial dentro de la UE.

No ocurre lo mismo en territorio IVA, en el cual desaparecerá el próximo 1 de julio la franquicia de 22 euros actuales.

De este modo, mientras que el en caso del IVA la declaración se presentará para hacer una liquidación del impuesto, al desaparecer la franquicia de 22 euros, en el caso del IGIC se hará justamente para acogerse a la franquicia-que seguirá siendo de 150 euros- todo ello sin perjuicio de garantizar los controles que permitan comprobar el cumplimiento de las normas aplicables y de que se seguirá evaluando el sistema para introducir las mejoras que resulten necesarias.

Con esta iniciativa, la Agencia Tributaria avanza hacia uno de sus grandes objetivos, la simplificación de trámites administrativos, la agilidad en los procedimientos y la eliminación de los costes indirectos a los ciudadanos.

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