FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Los tickets de restaurante y el teletrabajo | Juan Miguel Munguía

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha establecido que es nulo suprimir los tickets de comida, incluso aún no habiendo acudido presencialmente al puesto de trabajo, durante el estado de alarma. Y el motivo es, precisamente, porque la supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estos cheques forman parte del salario del trabajador y si se quieren quitar, deben concurrir poderosas razones legales

La sentencia viene a recoger que es loable que se instaure el teletrabajo como medida sanitaria preventiva, pero como subraya el magistrado, el hecho de modificar la forma de realizar el trabajo no permite que se realice ninguna otra modificación añadida, porque la producción y la actividad han permanecido inalterables.

En palabras de la propia empresa, “no hay prisa por volver al trabajo presencial, ya que se ha constatado que la actividad funciona y no hay fecha definida para la finalización de la situación”.

El “ius variandi empresarial” (la facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato) no es ilimitado. En este supuesto no se da ninguna circunstancia objetiva para no aplicar el convenio, imponer el horario continuado y admitir la supresión de los tickets restaurante más allá de obtener mayor beneficio empresarial.

No es cierto que se intente conciliar la vida familiar y laboral porque, a sensu contrario, se trata de medidas que perjudican gravemente a los afectados.

Por una parte, al imponer una jornada continua de 8 a 16 horas se suprime el tiempo de descanso y vulnera lo dispuesto en el artículo 34 del ET que establece un periodo de descanso no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas.

Y por otra, los teletrabajadores se ven privados de una parte de su retribución, la que se les abonaba para pagar su comida. Podrán comer en sus casas, pero también es posible que, también en aras de conciliar la familia y el trabajo, pidan el almuerzo a un catering.

Además la sentencia recoge que la patronal deberá reponer a los teletrabajadores en sus anteriores condiciones de jornada y volver a entregarles los tickets de comida.

Que el trabajo se pueda realizar desde casa no significa que se puedan quitar derechos que los empleados ya tenían si no existe justa causa. En otras palabras, el trabajo en remoto no puede implicar ninguna modificación en las condiciones laborales,

 

munguia@munguiaabogados.com

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