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CONGRESO | Oramas defiende la Ley de Cadena Alimentaria y defiende la excepcionalidad para el plátano canario 

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EBFNoticias | 

Coalición Canaria-PNC cumple con el compromiso adquirido con el sector primario de las islas y ha registrado una enmienda a la Ley de Cadena Alimentaria para que se aplique la excepcionalidad temporal en el precio mínimo garantizado al plátano canario; una demanda del sector que, además, es compartida también por el Parlamento de Canarias que, hace tan solo un mes, aprobaba una Proposición No de Ley en el mismo sentido que recoge la enmienda nacionalista.

Como señala la portavoz nacionalista en el Congreso, la diputada Ana Oramas, esta enmienda se hace eco de la demanda de “la totalidad de las Organizaciones de Productores del plátano canario” y persigue garantizar la excepción al plátano a la hora de fijar precio mínimo de venta”; una excepcionalidad, añade, “que no genera perjuicio alguno a ningún otro producto agrícola ni de Canarias ni de cualquier otro territorio peninsular” y que pretende “evitar un problema de competencia”. La diputada nacionalista recuerda además, “que tanto el Cabildo de La Palma como el Parlamento de Canarias se han manifestado y han aprobado resoluciones en el mismo sentido que defiende esta enmienda de CC-PNC”.

Oramas defiende que “no estamos ante un problema de promoción o de marca, sino ante un problema de competencia”, ya que, agregó, las producciones del plátano de Canarias se enfrentan a las importaciones de banano de terceros países que como está ampliamente contrastado tiene costes de producción inferiores a los de Canarias, además de que el precio de venta de la banana en España es el más barato con diferencia de la UE ya que para ellos es un mercado de derribo”. “En esos países con los que se pretende que compita el plátano canario tienen costes de producción más baratos tanto en mano de obra, en control sanitario, en el precio del agua; por lo que, de no aceptarse esta enmienda nos condenan a perder la capacidad de competir”.

Tal y como se recoge en el texto de justificación de la enmienda, la consideración del archipiélago de las Islas Canarias como Región Ultraperiférica de la Unión Europea (UE), según el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE, implica  la necesidad, según la legislación de la UE, “de adoptar políticas que tengan como finalidad paliar las limitaciones específicas de la producción agrícola de estas regiones que se derivan de su situación ultraperiférica, y concretamente, de su insularidad, su reducida superficie, su abrupto relieve, su clima con frecuentes episodios meteorológicos adversos y su dependencia económica respecto de un número reducido de productos”.

En concreto, sobre el plátano el Reglamento (UE) 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas  de la Unión,  señala literalmente que “el tejido socioeconómico de las regiones ultraperiféricas sigue siendo muy frágil, y en algunas de ellas depende sobremanera del sector del plátano, que por su parte adolece (…) de dificultades a la hora de reaccionar ante la evolución de las condiciones de mercado”.

Además, resulta especialmente destacable en este sentido, el objetivo reconocido en la normativa europea (Reglamento UE 1333/2011) de garantizar el suministro del plátano de Canarias como plátano cosechado en la Unión Europea. Por ello, en este contexto de dificultades especiales de reacción a las evoluciones del mercado, es preciso un “tratamiento diferenciado de la cadena alimentaria del plátano de Canarias, con respecto a las medidas de mejora establecidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero convalidado por la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, y el presente Proyecto de Ley”.

Este tratamiento diferenciado se justifica en las características especiales del plátano de Canarias, para cuya cadena alimentaria, si no se aplican la excepcionalidad, supondría el incremento significativo de la retirada de volúmenes del plátano de Canarias del mercado de forma innecesaria, la generación de una distorsión en la comercialización y un perjuicio para la valoración del mismo en el mercado. Y como consecuencia de todo ello, “el abandono y la destrucción del sector productivo del plátano en las islas”.

Por ello, la introducción de la enmienda de excepcionalidad propuesta para el plátano de Canarias tiene por atender a las necesidades específicas del sector productor del plátano en España sin afectar en ningún caso al resto de subsectores.

Esta excepción se justifica, entre otras razones en la exigencia de la normativa de la UE de un tratamiento particular como producción agrícola de una Región Ultraperiférica, la solicitud planteada por la totalidad de las Organizaciones de Productores del plátano de Canarias como eslabón más débil de la cadena alimentaria y único en el territorio español y la especificidad de un producto único y la singularidad del mercado del plátano.

En relación con este último punto, la enmienda recuerda  que el plátano de Canarias  es la única producción agrícola del territorio español cuyo competidor directo en el mercado nacional es un producto, la banana, procedente de terceros países que cuentan con condiciones de producción y comercialización ostensiblemente diferentes de las del plátano, no solo en cuanto  a capacidad  y volumen de comercialización mundial, sino que además, su precio viene determinado por condiciones de producción no europeas y una economía de escala verdaderamente internacional.

Oramas recuerda, además que el plátano español se enfrenta a una feroz competencia de comercializadoras multinacionales de banana., en un número inferior a la decena que controlan la producción mundial de bananas de exportación de muy diversos orígenes, principalmente de Latinoamérica y África., por lo que son capaces de gestionar comercialmente el flujo de distribución en todo el mundo, incluyendo el mercado de la UE y, por tanto, también de España.

En el texto de justificación de la enmienda se recuerda, además, que esta excepcionalidad cuenta no solo con el respaldo de todas las organizaciones de productores de plátano canario sino, además, con amplio respaldo institucional como el del Cabildo Insular de La Palma que el día 5 de marzo de 2021 debatió y aprobó por unanimidad de todos los miembros corporativos presentes, una Moción solicitando la Enmienda de Adición de una nueva Disposición Adicional a la  Ley 12/2013 de 2 de agosto, que se está tramitando en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso y que coincide con la que se presenta.

Hay que recordar que La Palma, con la cifra del año 2019, última campaña cerrada, aunque Tenerife es la Isla de mayor producción (42 %), es la segunda (35 %), pero considerando la superficie y la población de ambas islas, se desprende nítidamente que la repercusión de este cultivo en La Palma es absolutamente vital para la economía, el empleo directo e indirecto y la renta de sus habitantes.

Por último, el Pleno del Parlamento de Canarias, debatió y aprobó, en sesión celebrada los días 9 y 10 de marzo de 2021 una Proposición No de Ley sobre el plátano de Canarias y la Ley de la Cadena Alimentaria cuya resolución aprobada insta al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno del Estado a que se exceptúe al plátano cultivado en el Archipiélago de las Islas Canarias de la aplicación de los artículos 9.1.c) y j) y 12.

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