FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Indemnización al sector de hostelería ya | Juan Miguel Munguía

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Desde que comenzó la segunda ola de la pandemia la hostelería ha sido uno de los sectores con más restricciones, no sólo en España, sino en toda Europa,

La realidad del sector de la hostelería, sus retos y restricciones se han hecho evidentes gracias a empresarios que han alzado su voz para llamar la atención del gobierno y solicitar ayudas que les permitan sobrevivir a esta crisis económica.

Las empresas afectadas se plantean si existe jurídicamente algún modo de verse compensadas por esos daños. Tan cierto es que el Gobierno ha tenido que hacer frente a una situación de crisis sanitaria por coronavirus, como que el parón en la actividad económica tiene su causa directa en decisiones del Gobierno central.

Ello está claro en el caso de empresas que se han visto obligadas a cerrar y se traduce en la posibilidad de demandar al Estado por responsabilidad patrimonial de la Administración.

De hecho, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prevé en las previsiones generales a los tres estados, el resarcimiento de esos daños, al disponer en el artículo 3: «Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».

La Constitución Española establece el marco y los principios generales de la responsabilidad de todas las Administraciones públicas. El artículo 106.2 dispone que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público”.

Obviamente el argumento de la indemnización además se refuerza si en algunos casos la medida puede haberse adoptado incluso sin la hipotética cobertura del estado de alarma.

Además, los empresarios deben conocer que el plazo para presentar la reclamación vence en cinco meses, tras haber transcurrido un año desde la finalización del estado de alarma: El que quiera reclamar debe hacerlo dentro del plazo o pierde su derecho a reclamar.  Y cada supuesto deberá estudiarse individualizadamente y justificando el daño sufrido, siempre a criterio de los tribunales de justicia.

Por tanto, loa empresarios a hacer un buen ejercicio de contabilidad, ya que necesitaran mucho acierto para reclamar lo que les corresponde y asesorarse de un buen equipo de abogados.

 

munguia@munguiaabogados.com

 

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