FIRMAS Juan Miguel Munguía Torres

OPINIÓN | Cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad | Juan Miguel Munguía

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El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social nació con el objetivo de que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Con ello los autónomos pueden beneficiarse de una quita de deuda de hasta cinco millones de euros que hayan contraído, derivada de experiencias previas como emprendedores.
La mecánica sobre el papel es sencilla. Una persona que se ve sobrepasada por sus deudas, sean con un banco o con Hacienda, solicita acogerse a esta ley. Declara pues que es insolvente, o que espera serlo dentro de poco tiempo.

El primer paso que debe dar es negociar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Se designa a un mediador concursal que le represente ante los bancos o la administración y se ve si es posible cancelar la deuda a través de la entrega de patrimonio, o ver si los acreedores se contentan con cobrar al menos un porcentaje de lo adeudado.

Una sentencia del Tribunal Supremo, viene a establecer que los juzgados de lo mercantil podrán actuar sobre deudas públicas que tengan contraídas los autónomos.

Según dicho fallo, los juzgados de lo mercantil podían decidir sobre si eximían de la obligación del pago del crédito público concedido y si al deudor se le condonaba más de la mitad de la deuda que tenía con la administración pública. A su vez, la sentencia también abría la puerta a que el resto de la deuda se pudiera abonar de manera fraccionada hasta los cinco años siguientes.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo limita, en gran medida, la situación preferente de la Administración tributaria ante la solicitud de exoneración de las personas físicas sometidas a un proceso concursal.

Según refleja la sentencia, la Ley de Segunda Oportunidad tiene contradicciones ya que «por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años y, por otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Es decir, que una vez acordado el sistema de pago, esta hoja de ruta debe ser ratificada por Hacienda y la Seguridad Social.

Algo que para el Tribunal Supremo no tiene explicación alguna porque, «aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público».
Lo que si debemos tener en cuenta es que el sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.)

munguia@munguiaabogados.com

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